La invalidez del reconocimiento de hijo extramatrimonial frente al articulo 395 del código civil y la conveniencia de su procedencia en relación al interés superior del niño y la verdad biológica

Descripción del Articulo

La acción de invalidez es un medio impugnatorio del reconocimiento, admitida por la doctrina e indirectamente amparable mediante la nulidad y la anulabilidad reconocidas en los Artículos 219° y 221° del C.C, pudiendo ejercerla cualquier persona que tenga legítimo interés, incluso el mismo reconocien...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ochoa Medina, Claudia Maria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Católica San Pablo
Repositorio:UCSP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsp.edu.pe:20.500.12590/15725
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12590/15725
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Invalidez
Nulidad
Anulabilidad
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La acción de invalidez es un medio impugnatorio del reconocimiento, admitida por la doctrina e indirectamente amparable mediante la nulidad y la anulabilidad reconocidas en los Artículos 219° y 221° del C.C, pudiendo ejercerla cualquier persona que tenga legítimo interés, incluso el mismo reconociente, dejando así sin efecto el reconocimiento. Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico proscribe la revocación del reconocimiento, no estando facultado el reconociente para pretender la ineficacia del reconocimiento que efectuó (Artículo 395° del C.C). En la presente investigación, demostraremos la ausencia de contraposición entre el Articulo 395° del C.C y la acción de invalidez del reconocimiento, exponiendo los fundamentos que las diferencian y su apreciación dentro de la jurisprudencia. Además de ello, recalcaremos la importancia de la procedencia de esta acción sobre el Principio del Interés Superior del Niño y la Verdad Biológica.
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