El concordato entre la santa sede y la república del Perú: Impacto en la igualdad y la neutralidad religiosa frente a las diversas confesiones

Descripción del Articulo

En 1980, la República del Perú y la Santa Sede celebraron el Concordato, lo que ha generado cuestionamientos sobre su compatibilidad con los principios de igualdad y neutralidad religiosa, fundamentales en un Estado de derecho. Este acuerdo otorga a la Iglesia Católica presencia en ámbitos como la e...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Camacho Rodriguez, Bruno Miguel, Figueroa Salinas, Ubaldo Rolando
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Católica San Pablo
Repositorio:UCSP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsp.edu.pe:20.500.12590/18963
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12590/18963
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Concordato
Santa sede
República del Perú
Confesiones religiosas
Principio de igualdad
Neutralidad religiosa
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En 1980, la República del Perú y la Santa Sede celebraron el Concordato, lo que ha generado cuestionamientos sobre su compatibilidad con los principios de igualdad y neutralidad religiosa, fundamentales en un Estado de derecho. Este acuerdo otorga a la Iglesia Católica presencia en ámbitos como la educación pública, el patrimonio cultural y beneficios fiscales, lo que podría interpretarse como un trato diferenciado frente a otras confesiones. Por lo que el objetivo es analizar el impacto del Concordato en la igualdad y la neutralidad religiosa dentro del marco jurídico peruano. Se concluye que, si bien el Concordato otorga ciertos beneficios a la Iglesia Católica, estos no implican necesariamente una vulneración a dichos principios, ya que cualquier confesión religiosa, en teoría, podría suscribir un acuerdo similar con el Estado peruano. En ese sentido, el artículo 50 de la Constitución reconoce la importancia histórica, cultural y moral de la Iglesia Católica, y establece una relación de cooperación con ella, pero sin excluir a otras religiones con las cuales puede establecer formas de colaboración. No obstante, debe considerarse que la Iglesia Católica posee reconocimiento como sujeto de derecho internacional, a diferencia de otras confesiones, lo que le permite formalizar tratados como el Concordato. Además, muchos de los beneficios fiscales y otros ya existían antes de su firma, y al tratarse de un tratado internacional, sus disposiciones generan obligaciones legales que deben ser respetadas. Por tanto, no se advierte una vulneración directa al principio de igualdad y neutralidad religiosa.
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