Posibilidad de Apartamiento de Precedentes Vinculantes, por parte de los Jueces del Poder Judicial, Arequipa, 2017
Descripción del Articulo
En el Perú, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, ha establecido que el Tribunal Constitucional es la entidad encargada de emitir precedentes, y que solo él se puede apartar de sus propios criterios, ninguna autoridad más. Se debe entender que se ha ado...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Católica de Santa María |
Repositorio: | UCSM-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/6649 |
Enlace del recurso: | https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/6649 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Apartamiento Precedente Potestad Vinculante Juez |
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En el Perú, de acuerdo al artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, ha establecido que el Tribunal Constitucional es la entidad encargada de emitir precedentes, y que solo él se puede apartar de sus propios criterios, ninguna autoridad más. Se debe entender que se ha adoptado la figura del precedente a fin de aumentar la seguridad jurídica, uniformidad en el derecho, predictibilidad en las decisiones judiciales e igualdad entre los ciudadanos. Sin embargo al estar dentro de un país que se rige bajo el sistema del Civil Law, el precedente vinculante no constituye fuente normativa, es decir que los jueces a través de sus decisiones no crean derecho, sino simplemente lo aplican pues este ya ha sido creado en una Ley. En tal sentido, un precedente vinculante no puede tener una fuerza vinculante absoluta, ni siquiera en los países que se rigen por el Common Law, los precedentes son absolutos, los magistrados están en la potestad de apartarse de ellos cuando el criterio de justicia se pone de antemano. En la presente investigación, se ha determinado a nivel doctrinario que un precedente vinculante no puede ser entendido como un dogma que no se puede refutar sino, únicamente se puede aceptar. El precedente no es absoluto, por tal motivo un juez puede determinar su aplicación una vez haya valorado los hechos del caso que va a resolver, esto en base a que el precedente no puede restar funciones jurisdiccionales. Por otro lado, la jurisprudencia constitucional, en un principio determinó que ningún magistrado se puede apartar de un precedente vinculante, lo tenía que seguir siempre y en todos los casos; pero al paso del tiempo cambió de posición señalando que un magistrado debe valorar los hechos de un caso en cuestión, y determinará si corresponde aplicar o no el precedente vinculante, luego de que se haya contrastado los hechos del caso con los hechos del caso que dio origen el precedente. Y esto debido a que la aplicación de precedentes vinculantes no puede ser de manera mecanizada. El juez siempre debe valorar cada caso por separado. En ningún caso puede preferir la aplicación de un precedente que afecta derechos de las partes involucradas en un conflicto. La aplicación de precedentes con criterios erróneos o desfasados, implicaría decisiones injustas, agravando más la situación jurídica de las personas. Un magistrado está en la potestad de apartarse de un precedente cuando estas circunstancias se presenten, pues tampoco sería idóneo esperar a que el tribunal Constitucional decida cambiar de criterio, pues esto podría durar años, y la justicia no puede esperar, sino que siempre debe estar presente. Por tal motivo, el apartamiento de precedentes además de constituir una ventaja en la elaboración de sentencias más justas, también supone una forma de actualización de los criterios jurisprudenciales del Tribunal, pues se le advierte de los errores que pueden presentar sus precedentes, o en todo caso su inutilidad. Asimismo, funciona como una herramienta que permite controlar el poder que cuenta. En suma, los magistrados de primera y segunda instancia en un proceso constitucional están en la faculta de apartarse, pues la ley lo faculta para hacerlo. Seguimos siendo un país regido por el Civil Law, y la constitución garantiza que el magistrado se desenvuelva independientemente dentro de su función jurisdiccional, así como otros principios constitucionales obligan al magistrado a decidir de la manera más idónea y sobre todo justa. Lo cual no significa que siempre estará en la potestad de hacerlo, sino que el apartamiento es una medida excepcional y que solo se permitirá cuando se esté dentro de alguna de las circunstancias expuestas en la presente investigación. Y ante ello es necesario que el Estado peruano faculte a los jueces a que puedan apartarse de un precedente vinculante solo cuando sea sumamente necesario, por lo que se debería modificar el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Palabras Clave: Apartamiento – Precedente – Potestad – Vinculante – Juez. |
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En tal sentido, un precedente vinculante no puede tener una fuerza vinculante absoluta, ni siquiera en los países que se rigen por el Common Law, los precedentes son absolutos, los magistrados están en la potestad de apartarse de ellos cuando el criterio de justicia se pone de antemano. En la presente investigación, se ha determinado a nivel doctrinario que un precedente vinculante no puede ser entendido como un dogma que no se puede refutar sino, únicamente se puede aceptar. El precedente no es absoluto, por tal motivo un juez puede determinar su aplicación una vez haya valorado los hechos del caso que va a resolver, esto en base a que el precedente no puede restar funciones jurisdiccionales. Por otro lado, la jurisprudencia constitucional, en un principio determinó que ningún magistrado se puede apartar de un precedente vinculante, lo tenía que seguir siempre y en todos los casos; pero al paso del tiempo cambió de posición señalando que un magistrado debe valorar los hechos de un caso en cuestión, y determinará si corresponde aplicar o no el precedente vinculante, luego de que se haya contrastado los hechos del caso con los hechos del caso que dio origen el precedente. Y esto debido a que la aplicación de precedentes vinculantes no puede ser de manera mecanizada. El juez siempre debe valorar cada caso por separado. En ningún caso puede preferir la aplicación de un precedente que afecta derechos de las partes involucradas en un conflicto. La aplicación de precedentes con criterios erróneos o desfasados, implicaría decisiones injustas, agravando más la situación jurídica de las personas. Un magistrado está en la potestad de apartarse de un precedente cuando estas circunstancias se presenten, pues tampoco sería idóneo esperar a que el tribunal Constitucional decida cambiar de criterio, pues esto podría durar años, y la justicia no puede esperar, sino que siempre debe estar presente. Por tal motivo, el apartamiento de precedentes además de constituir una ventaja en la elaboración de sentencias más justas, también supone una forma de actualización de los criterios jurisprudenciales del Tribunal, pues se le advierte de los errores que pueden presentar sus precedentes, o en todo caso su inutilidad. Asimismo, funciona como una herramienta que permite controlar el poder que cuenta. En suma, los magistrados de primera y segunda instancia en un proceso constitucional están en la faculta de apartarse, pues la ley lo faculta para hacerlo. Seguimos siendo un país regido por el Civil Law, y la constitución garantiza que el magistrado se desenvuelva independientemente dentro de su función jurisdiccional, así como otros principios constitucionales obligan al magistrado a decidir de la manera más idónea y sobre todo justa. Lo cual no significa que siempre estará en la potestad de hacerlo, sino que el apartamiento es una medida excepcional y que solo se permitirá cuando se esté dentro de alguna de las circunstancias expuestas en la presente investigación. Y ante ello es necesario que el Estado peruano faculte a los jueces a que puedan apartarse de un precedente vinculante solo cuando sea sumamente necesario, por lo que se debería modificar el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Palabras Clave: Apartamiento – Precedente – Potestad – Vinculante – Juez.spaUniversidad Católica de Santa Maríainfo:eu-repo/semantics/openAccessUniversidad Católica de Santa María - UCSMRepositorio de la Universidad Católica de Santa Maríareponame:UCSM-Tesisinstname:Universidad Católica de Santa Maríainstacron:UCSMApartamientoPrecedentePotestadVinculanteJuezPosibilidad de Apartamiento de Precedentes Vinculantes, por parte de los Jueces del Poder Judicial, Arequipa, 2017info:eu-repo/semantics/bachelorThesisSUNEDUTEXT62.1185.D.pdf.txt62.1185.D.pdf.txtExtracted texttext/plain302722https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/6649/3/62.1185.D.pdf.txt3294b6ebc49f9e4f21ead8d532630511MD53ORIGINAL62.1185.D.pdf62.1185.D.pdfapplication/pdf2757995https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/6649/1/62.1185.D.pdf126ad0e3c9d8e11d5e5d084cf70827c4MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/6649/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52THUMBNAIL62.1185.D.pdf.jpg62.1185.D.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg10131https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/6649/4/62.1185.D.pdf.jpge2deef122ace3fad591dc418aa205769MD5420.500.12920/6649oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/66492023-01-17 12:49:55.1Repositorio Institucional de la Universidad Católica de Santa Maríarepositorio.biblioteca@ucsm.edu.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 |
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