Fundamentos por los que el Ministerio Público debe Intervenir como Dictaminador en el Proceso Contencioso Administrativo, su Consideración en el Artículo 16 del Texto Único Ordenado de la ley 27584 y en las Sentencias de Casación Dictadas por la Corte Suprema de Justicia, Perú 2017

Descripción del Articulo

El Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo del Estado, que para el cumplimiento de sus fines nuestro ordenamiento ha establecido una diversidad de funciones: la defensa de la legalidad, el interés público, la representación de la sociedad en juicio, velar por la recta administraci...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Chávez Toledo, Omar Henry
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/8535
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/8535
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:dictamen fiscal
proceso contencioso-administrativo
casación
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description El Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo del Estado, que para el cumplimiento de sus fines nuestro ordenamiento ha establecido una diversidad de funciones: la defensa de la legalidad, el interés público, la representación de la sociedad en juicio, velar por la recta administración de justicia, la persecución del delito, entre otras; consisten en funciones relacionadas básicamente con el proceso judicial. Esta investigación se desarrolla a base de la de "emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla", establecida en el artículo 159 inciso 6 de la Constitución Política del Estado. El dictamen fiscal a que se refiere esta atribución, constituye un acto ligado particularmente al proceso judicial, que propone un juicio acerca de la controversia puesta a consideración del representante del Ministerio Público; se expresa a través de una opinión que, por principio, tiene carácter ilustrativo. Es el caso que este dictamen fiscal es emitido en el proceso contenciosoadministrativo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, conforme dispone su artículo 16. La presente investigación ha podido hallar los fundamentos que motivan la intervención del Ministerio Público como dictaminador en el proceso contenciosoadministrativo, los cuales se oponen a los inconsistentes argumentos que señalan que esta intervención agrega poco valor a este proceso, que el control jurídico de las actuaciones de la Administración Pública, que a través del mismo ejerce el Poder Judicial, lo verifica ya el juez, por lo que la intervención de otro magistrado -el fiscal dictaminador-, para que se pronuncie sobre la misma controversia, conlleva solo al "alargamiento de la duración del trámite", o incluso, "imposibilita al juez dictar sentencia", etc.; los cuales sugieren un evidente desconocimiento de las razones que realmente motivan el rol dictaminador materia de nuestro estudio, como las que ponen de relieve la defensa de la recta administración de justicia, la representación de la sociedad en juicio o la defensa del interés público, ésto último a lo que se vincula particularmente el proceso contencioso-administrativo por encontrarse relacionado este interés con las necesidades de la comunidad, los servicios que presta Estado y la actividad estatal en general. Lo expuesto advierte una problemática sobre la cual se ocupa el presente trabajo, que se divide en tres capítulos. En el primero nos referimos al Ministerio Público en el Perú, su origen, concepto, antecedentes legislativos y funciones. Como se verá, éstas últimas no son excluyentes entre sí, por el contrario, varias se interrelacionan, como el caso, por ejemplo, de la representación de la sociedad en juicio o la defensa de la legalidad. En el segundo capítulo nos ocupamos sobre el proceso contencioso-administrativo, a efecto de entender mejor la relación entre la función dictaminadora del Ministerio Público con este proceso. Asimismo, desarrollamos el tema de la sentencia de casación, debido a que previo a su expedición corresponde también la emisión del dictamen fiscal a tenor de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 16 del T.U.O de la Ley Nº 27584. El tercer capítulo desarrolla los fundamentos que motivan la intervención del Ministerio Público como dictaminador regulada en el T.U.O de la Ley Nº 27584, lo que corresponde a los resultados de la investigación. Con este estudio distinguimos la materia específica a que se refiere el dictamen del Ministerio Público en el artículo 16 del T.U.O de la Ley N° 27584, determinamos que más allá de su carácter meramente ilustrativo, no obligatorio, el fiscal dictaminador verifica este acto procesal no solamente para hacer prevalecer principios como los citados anteriormente, sino trasciende incluso a la posibilidad de coadyuvar a una mejor composición de la controversia judicial, haciendo efectiva aquella recta administración de justicia por la que debe igualmente velar este organismo autónomo del Estado. En el mismo capítulo incidimos en las consideraciones que la Corte Suprema de Justicia presenta respecto del dictamen fiscal en la instancia de casación, a razón de los estudios estadísticos que también incluimos. En resumen, los legisladores y los operadores del Derecho, al tratar el tema del dictamen fiscal en el proceso contencioso-administrativo no han considerado en su integridad los fundamentos desarrollados en el presente trabajo, no obstante en nuestro ordenamiento aparecen varias reformas normativas sobre la Ley Nº 27584, como la estatuida por el Decreto Legislativo Nº 1067, que deroga el efecto nulificante de la omisión del dictamen fiscal en el proceso contencioso-administrativo, efecto que planteamos se restituya con la propuesta de una modificación legislativa al artículo 16 del T.U.O de la Ley Nº 27584, la cual presentamos en la parte final de la tesis. Palabras clave: dictamen fiscal, proceso contencioso-administrativo, casación.
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La presente investigación ha podido hallar los fundamentos que motivan la intervención del Ministerio Público como dictaminador en el proceso contenciosoadministrativo, los cuales se oponen a los inconsistentes argumentos que señalan que esta intervención agrega poco valor a este proceso, que el control jurídico de las actuaciones de la Administración Pública, que a través del mismo ejerce el Poder Judicial, lo verifica ya el juez, por lo que la intervención de otro magistrado -el fiscal dictaminador-, para que se pronuncie sobre la misma controversia, conlleva solo al "alargamiento de la duración del trámite", o incluso, "imposibilita al juez dictar sentencia", etc.; los cuales sugieren un evidente desconocimiento de las razones que realmente motivan el rol dictaminador materia de nuestro estudio, como las que ponen de relieve la defensa de la recta administración de justicia, la representación de la sociedad en juicio o la defensa del interés público, ésto último a lo que se vincula particularmente el proceso contencioso-administrativo por encontrarse relacionado este interés con las necesidades de la comunidad, los servicios que presta Estado y la actividad estatal en general. 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El tercer capítulo desarrolla los fundamentos que motivan la intervención del Ministerio Público como dictaminador regulada en el T.U.O de la Ley Nº 27584, lo que corresponde a los resultados de la investigación. Con este estudio distinguimos la materia específica a que se refiere el dictamen del Ministerio Público en el artículo 16 del T.U.O de la Ley N° 27584, determinamos que más allá de su carácter meramente ilustrativo, no obligatorio, el fiscal dictaminador verifica este acto procesal no solamente para hacer prevalecer principios como los citados anteriormente, sino trasciende incluso a la posibilidad de coadyuvar a una mejor composición de la controversia judicial, haciendo efectiva aquella recta administración de justicia por la que debe igualmente velar este organismo autónomo del Estado. En el mismo capítulo incidimos en las consideraciones que la Corte Suprema de Justicia presenta respecto del dictamen fiscal en la instancia de casación, a razón de los estudios estadísticos que también incluimos. En resumen, los legisladores y los operadores del Derecho, al tratar el tema del dictamen fiscal en el proceso contencioso-administrativo no han considerado en su integridad los fundamentos desarrollados en el presente trabajo, no obstante en nuestro ordenamiento aparecen varias reformas normativas sobre la Ley Nº 27584, como la estatuida por el Decreto Legislativo Nº 1067, que deroga el efecto nulificante de la omisión del dictamen fiscal en el proceso contencioso-administrativo, efecto que planteamos se restituya con la propuesta de una modificación legislativa al artículo 16 del T.U.O de la Ley Nº 27584, la cual presentamos en la parte final de la tesis. 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