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Proceso Contencioso Administrativo Análisis del Expediente N° 03729-2009-0-0401-JR-LA-02

Descripción del Articulo

El presente Proceso Contencioso Administrativo es uno de nulidad de acto administrativo interpuesta por Marco Antonio Contreras Rondón en contra de La Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Solicita la nulidad de la Resolución Ficta emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Na...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Macedo Ferrel, Giselle Ruth
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/7725
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/7725
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso contencioso administrativo
nulidad de acto administrativo
ley 24041
ingreso a la carrera pública
pago de remuneraciones devengadas
Descripción
Sumario:El presente Proceso Contencioso Administrativo es uno de nulidad de acto administrativo interpuesta por Marco Antonio Contreras Rondón en contra de La Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Solicita la nulidad de la Resolución Ficta emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa que confirma la Resolución de Consejo Universitario N° 532-2009, así como la Nulidad de la propia Resolución de Consejo Universitario N° 532-2009, y en consecuencia se reconozca a Marco Antonio Contreras Rondón su derecho de ingreso a la Carrera Publica; y en forma acumulativa, objetiva, originaria, accesoria el pago de sus remuneraciones devengadas desde el mes de junio de 2009 hasta la fecha de interposición de la demanda ascendente a la suma desde S/. 2,975.00 (Dos mil novecientos setenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles). El desarrollo del proceso ha sido con normalidad, siguiéndose la secuencia de todo proceso judicial. Se ha deducido tachas y oposiciones, así como excepciones de falta de legitimidad para obrar y de caducidad, sin embargo todas ellas han sido declaradas improcedentes. Al declarar improcedente las excepciones se sanean el proceso, se fijan los puntos controvertidos y se admite o rechaza los medios probatorios ofrecidos. Previa a sentenciar el Ministerio Público ha emitido su dictamen, y luego el Juzgado emite sentencia declarando fundada en parte, reconociendo el derecho del demandante a la protección de la Ley 24041 y pago de sus remuneraciones dejadas de percibir. La sentencia ha sido apelada. La Sala revoca la sentencia, y reformando declara infundada en todos sus extremos por considerar que el demandante no ha invocado la Ley 24041, sino que el Juez ha sentenció excediendo lo pedido. La Sentencia de Vista es recurrida en casación, pero ésta ha sido declarada improcedente por cuanto la Corte Suprema considera que este recurso “ha sido formulado sin tener en cuenta las exigencias propias del recurso extraordinario de casación, ni las causales taxativamente prescritas en el artículo 386 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 29364, debiendo declararse improcedente” (Casación N° 3329-2012, Considerando Octavo). Palabras claves: Proceso contencioso administrativo, nulidad de acto administrativo, ley 24041, ingreso a la carrera pública, pago de remuneraciones devengadas.
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