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Proceso contencioso administrativo y nulidad del acto jurídico

Descripción del Articulo

El proceso contencioso administrativo es un medio en la cual se pone en funcionamiento la función jurisdiccional del estado, con el fin de lograr de manera eficiente y eficaz atender los requerimientos de los ciudadanos y darle la mayor protección a sus derechos cuando este se encuentre lesionado o...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Espinoza Estación, Thalia Yasmin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad San Pedro
Repositorio:USANPEDRO-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.usanpedro.edu.pe:USANPEDRO/12753
Enlace del recurso:http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/12753
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso Contencioso Administrativo
Nulidad del Acto Administrativo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El proceso contencioso administrativo es un medio en la cual se pone en funcionamiento la función jurisdiccional del estado, con el fin de lograr de manera eficiente y eficaz atender los requerimientos de los ciudadanos y darle la mayor protección a sus derechos cuando este se encuentre lesionado o amenazado por una actuación ilegal o inconstitucional por parte de la administración pública. Para plantear el proceso contencioso administrativo es necesario que el administrado haya agotado la vía administrativa, para que dicha resolución que emitió el administrador pueda ser impugnado mediante el proceso contencioso administrativo, el cual se regirá por las normas contenidas en el presente código. El proceso contencioso administrativo podrá plantearse con el objeto de obtener lo siguiente: - La nulidad total o parcial, o la ineficacia de los actos administrativos. La demanda del procedimiento contencioso administrativo deberá ser interpuesta dentro los siguientes plazos: - Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refiere el artículo 4 de los numerales 1, 3, 4,5 y 6, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada. La actividad probatoria en el proceso contencioso administrativo restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo, salvo que se produzcan nuevos hechos o que se trate de hechos que hayan sido conocidos con posterioridad a inicio del proceso.
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