Aplicación del principio IURA NOVIT CURIA en la jurisdicción ordinaria y en la jurisdicción constitucional, Perú, julio 2021

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación trata acerca de la manera como es entendido el principio iura novit curia por las jurisdicciones ordinaria y constitucional. Su importancia radica en la necesidad de uniformizar criterios a partir de las diferencias detectadas y determinar si las distintas finali...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carrasco Del Carpio, Benjamín
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/11371
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/11371
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Motivación
Principios jurídicos
IURA NOVIT CURIA
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación trata acerca de la manera como es entendido el principio iura novit curia por las jurisdicciones ordinaria y constitucional. Su importancia radica en la necesidad de uniformizar criterios a partir de las diferencias detectadas y determinar si las distintas finalidades de los procesos constitucionales influyen en la restricción o amplitud del alcance del principio y bajo que razones o fundamentos. Todo, en el contexto de la necesidad del sistema, de alcanzar el mayor grado de seguridad jurídica. Tratándose de una investigación cualitativa, el principal método empleado ha sido el comparativo y se ha aplicado al análisis de las particularidades en su aplicación práctica en los procesos ordinarios y constitucionales, mediante el análisis de la jurisprudencia producida en dichas instancias. Los objetivos, centrados en la diferenciación de su concepción en los ámbitos del derecho interno y la jurisprudencia, se alcanzaron luego de un detenido análisis de los textos legales que lo positivizan y de una prolija contrastación de la ratio decidendi de los fallos con el tertium comparationis proporcionado por la teoría. En el propósito se advirtió cómo la jurisdicción ordinaria confunde y distorsiona categorías jurídicas al adherirse acríticamente al paradigma dominante de privilegio de la concepción formalista del derecho sobre la instrumental. Y, en el caso de la jurisdicción constitucional, a una errática ponderación de principios justificada en la particular finalidad de los procesos constitucionales. Conclusión de lo anterior, el principio iura novit curia, es entendido de forma diferente por las jurisdicciones ordinaria y constitucional y ha sido positivizado de manera confusa por nuestro ordenamiento jurídico.
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