Delimitación del dolo eventual y la culpa consciente en el delito de homicidio proveniente de un suceso de tránsito
Descripción del Articulo
Se ha evidenciado que es una práctica usual en los fallos judiciales, que tradicionalmente se considere que en todo suceso de tránsito (erróneamente denominado accidente de tránsito), el agente ha actuado con culpa; por lo que a priori se califican como delitos de homicidio culposo, toda conducta en...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Católica de Santa María |
Repositorio: | UCSM-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/11211 |
Enlace del recurso: | https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/11211 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Suceso de tránsito Dolo eventual Culpa consciente Homicidio https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
Sumario: | Se ha evidenciado que es una práctica usual en los fallos judiciales, que tradicionalmente se considere que en todo suceso de tránsito (erróneamente denominado accidente de tránsito), el agente ha actuado con culpa; por lo que a priori se califican como delitos de homicidio culposo, toda conducta en la que el agente activo (conductor de un vehículo motorizado), atropella y causa la muerte del agente pasivo (peatón o transeúnte). Este juicio de subsunción que efectúan, en su gran mayoría, los representantes del Ministerio Público, se debe, en muchas ocasiones, a un análisis poco exhaustivo del elemento subjetivo: “dolo eventual” y “culpa consciente”. Sin embargo, este razonamiento, aunque aún permanece enraizado, está quedando desfasado. En tal sentido, se ha advertido que, en el país, solo existen tres casos en los que se ha imputado el delito de homicidio por dolo eventual en el contexto de un suceso de tránsito, los que fueron estudiados en la presente investigación, tanto desde el punto de vista de las partes procesales, como de la propia autora; advirtiéndose que el único caso que cuenta con sentencia firme es el contenido en el Expediente N° 18707-2011 (Caso Ivo Dutra), en el cual se aplicó la teoría ecléctica; mientras que en los otros dos casos: el Caso del menor de iniciales A.F.H.H. y el Caso del soldado fallecido en Puno, se dictó mandato de prisión preventiva por tal delito, adoptando el mismo criterio, y reconociendo viable imputar este en un suceso de tránsito. Por ello, la autora reconoce la posibilidad de imputar en un suceso de tránsito, el delito de homicidio por dolo eventual, siempre que de las circunstancias del caso así se advierta, para lo cual propone algunos lineamientos que permitan distinguir si el agente actuó con dolo eventual o con culpa consciente, tomando en cuenta los alcances de la teoría ecléctica. Asimismo, propone la regulación normativa del dolo eventual, de modo que su desarrollo no solo sea doctrinario y jurisprudencial, pues al no estar regulado como tal, existen discrepancias en cuanto a su tratamiento se refiere, que podrían ser delimitadas por el legislador. Finalmente, en la presente investigación, se desarrollaron algunas consideraciones sobre la imputación subjetiva (dolo y culpa), y el delito de homicidio simple y culposo. Asimismo, se explicaron las diferentes teorías que delimitan al dolo eventual y la culpa consciente, identificando la que acoge la jurisprudencia nacional. Además, se diferenció el tratamiento jurídico dado en el Perú en un suceso de tránsito con el realizado en los países de Colombia y Argentina. Proporcionando, argumentos en defensa a los principales cuestionamientos que rechazan la imputación de una conducta a título de dolo eventual en el contexto señalado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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