La Vinculación Funcional en el Delito de Peculado Frente al Principio de Legalidad Vistas en las Sentencias Expedidas por la Corte Superior de Justicia del Cercado de Arequipa, 2016 - 2017

Descripción del Articulo

La presente tesis tiene como objetivo de investigación, el análisis y la búsqueda de una fórmula de solución a la problemática que se genera en nuestros tribunales al no existir una interpretación que sea conveniente para el delito de peculado, reflejando así un vacío normativo legal que se suscita...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ruelas Coaguila, Raisa Katherine
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/8948
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/8948
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Vinculación funcional
principio de legalidad
administración pública funcionario público
servidor público
funciones
caudales
Descripción
Sumario:La presente tesis tiene como objetivo de investigación, el análisis y la búsqueda de una fórmula de solución a la problemática que se genera en nuestros tribunales al no existir una interpretación que sea conveniente para el delito de peculado, reflejando así un vacío normativo legal que se suscita en el sujeto activo del delito con relación a la vinculación funcional en función con los caudales y efectos de bienes de la administración pública, sobre los cuales tienen el poder de vigilancia y el deber de cuidar, restringir o limitar por los cuales les fue encomendado, por lo que resulta imprescindible precisar, que estos caudales o efectos públicos debe estar en razón del cargo, incluyendo a los que no gozan o no tienen tal relación funcional. En tanto los funcionarios o servidores públicos que no tienen aquella vinculación funcional, conforme lo estipula el tipo penal, se desprende que, solo encierra como autor del delito a aquel funcionario o servidor público que previamente asume legalmente los deberes y obligaciones con respecto a los bienes del Estado, y no en relación a la vinculación funcional “de hecho”. Deduciendo que la vinculación funcional - de los funcionarios o servidores públicos “de hecho” - no tienen vinculación funcional con los bienes que administran, custodian o perciben en razón a su cargo, por lo cual está ocasionando una vulneración al infringir el principio de legalidad estipulado en la Constitución Política del Perú. Por tanto comprender como autor del delito de peculado a los funcionarios o servidores públicos que no han asumido el cargo legalmente; infringen el principio de legalidad penal consagrado en el artículo 2° numeral 24, literal “d” de la Constitución Política del Perú. En consecuencia es necesario la delimitación conceptual del elemento normativo “vinculación funcional”, reflejando su necesidad de hacer una modificatoria en el Código Penal sobre este tipo penal agregando el significado “con motivo de sus funciones y deberes” en las labores realizadas con los caudales y efectos de los bienes de la administración pública. Palabras clave: Vinculación funcional, principio de legalidad, administración pública funcionario público, servidor público, funciones, caudales, efectos.
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