Análisis de la Aplicación Normativa de la Detención Preliminar Judicial, en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de Octubre Del Año 2008 a Mayo del Año 2009.

Descripción del Articulo

Teniendo en consideración que la Constitución reconoce en su artículo 1, “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.” y bajo este marco genérico, se desarrolla luego en el ordinal b) inc. 24 del artículo 2, que, no se permite forma alg...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ticona Zela Eufracio
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2010
Institución:Universidad Católica de Santa María
Repositorio:UCSM-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/6804
Enlace del recurso:https://repositorio.ucsm.edu.pe/handle/20.500.12920/6804
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Detención Preliminar Judicial
Diligencias Preliminares
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Ahora bien, tal como se desprende de la norma constitucional acotada, los derechos fundamentales como el de la libertad no son absolutos, estos se encuentran constreñidos cuando entran en colisión con otros derechos o intereses jurídicos determinados de igual valor, como es el de la justicia; que se da cuando un ciudadano incurre en una conducta que este catalogada como delito en nuestro Código Penal, que trascienden la esfera individual de la víctima, para convertirse en un conflicto, que deben merecer una sanción penal. El Estado se erige entonces, como el titular del ius puniendi o derecho a castigar, fundamentalmente bajo el principio de legalidad, para ello dentro de un marco de autonomía e independencia el Poder Judicial interviene. Sin embargo para la persecución penal se requiere que el Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal en quien recae la carga de la prueba, debe buscar en la investigación preliminar elementos de prueba y fuentes de prueba que hagan exitosa la viabilidad de la acción penal, siendo necesario en muchos casos hacer uso de medidas coercitivas, las que debe solicitar al Juez como órgano jurisdiccional, como son aquellas que restringen la libertad personal, como es la “Detención Preliminar Judicial”. Por ser la libertad uno de los derechos más importantes de la persona, solo puede ser restringida por mandato judicial, en el marco del proceso penal; 8 por ello se establece que el mandato debe ser escrito y motivado, es decir, una resolución judicial con exposición de los fundamentos de hecho y de derecho que justifique la detención. En los Pactos y Acuerdos Internacionales en los que el Perú es parte, no solo protege la libertad personal sino también establecen límites y restricciones a quienes cometen determinas acciones que contravienen la seguridad jurídica de las personas o el país, dichas acciones tienen el carácter de ser antijurídicas, típicas y culpables (elementos constitutivos del delito). Las personas que contravengan el orden jurídico de un estado democrático y que por seguridad jurídica de las personas la emplean, dichos limites y restricciones son traducidas en Medidas Coercitivas Personales, específicamente la Detención Preliminar Judicial, tema central del presente trabajo de investigación. Es así que tanto la legislación internacional como nacional a normado los casos de detención con la finalidad de no hacer uso y abuso de la privación de libertad de la persona, esta acción es conocida jurídicamente como Detención ilegal la cual se dá cuando la autoridad detiene a una persona sin ninguna justificación o por la falta de algunos de los requisitos que se establecen en la ley. La detención es una medida excepcional y, por ello, está limitada en el tiempo. Este principio significa que la prisión preventiva, solo puede ser dictada por una autoridad judicial, a diferencia de la detención, puede ser realizada por la policía y el Fiscal. Medidas de coerción podrán ser reales cuando sea el caso, el Fiscal solicitará que el allanamiento comprenda la detención de personas y también la incautación de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso, el Fiscal solicitará al Juez la investigación preparatoria que ordene su incautación o exhibición forzosa. Los bienes sustraídos serán entregados al agraviado. La persona tiene derecho a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados; sin embargo, este derecho puede ser restringido con 9 fines de investigación. Aun bajo nombre supuesto, pueden ser objeto de interceptación, incautación y ulterior apertura. En cuanto Código Procesal Constitucional, el proceso de hábeas corpus busca proteger el derecho a la libertad personal y demás derechos constitucionales conexos a ella. El derecho a no ser detenido sino es por mandato escrito y motivado del Juez o en caso de mediar flagrancia delictiva por la policía constituye tal vez el derecho emblemático, por decirlo de alguna manera, susceptible de ser protegido a través del hábeas corpus; es así que, la detención policial o conocida también como detención preliminar procede cuando media situación de flagrancia delictiva. Este tipo de medida de coerción procesal es parte fundamental de la presente investigación, ya que en ella se centra de acuerdo a la investigación desarrollada el problema que representa la actual regulación normativa de la detención en el delito de lesiones graves culposas. Según el N.C.P.P., esta detención durará un plazo máximo de veinticuatro horas, a cuyo término el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si continúa la investigación preparatoria y solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa. La detención preventiva o judicial tiene como antecedentes legales, las Leyes Nº 27379 y 27934. Estas normas la denominaron “detención preliminar” que a su vez comprende la policial y la judicial. En el N.C.P.P., en el titulo de la detención se ha comprendido a la detención policial, el arresto ciudadano y a la detención preliminar judicial, la cual puede ser convalidada por siete días. El N.C.P.P., al desarrollar la norma constitucional autoriza al Juez de la investigación preparatoria a que dicte “mandato de detención preliminar”, siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en el artículo 261. 10 La detención preliminar judicial, las diligencias preliminares y la formalización de la investigación preparatoria debe ser a solicitud del Fiscal para que el Juez dicte detención preliminar y únicamente en la etapa de investigación preliminar.
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Ahora bien, tal como se desprende de la norma constitucional acotada, los derechos fundamentales como el de la libertad no son absolutos, estos se encuentran constreñidos cuando entran en colisión con otros derechos o intereses jurídicos determinados de igual valor, como es el de la justicia; que se da cuando un ciudadano incurre en una conducta que este catalogada como delito en nuestro Código Penal, que trascienden la esfera individual de la víctima, para convertirse en un conflicto, que deben merecer una sanción penal. El Estado se erige entonces, como el titular del ius puniendi o derecho a castigar, fundamentalmente bajo el principio de legalidad, para ello dentro de un marco de autonomía e independencia el Poder Judicial interviene. Sin embargo para la persecución penal se requiere que el Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal en quien recae la carga de la prueba, debe buscar en la investigación preliminar elementos de prueba y fuentes de prueba que hagan exitosa la viabilidad de la acción penal, siendo necesario en muchos casos hacer uso de medidas coercitivas, las que debe solicitar al Juez como órgano jurisdiccional, como son aquellas que restringen la libertad personal, como es la “Detención Preliminar Judicial”. Por ser la libertad uno de los derechos más importantes de la persona, solo puede ser restringida por mandato judicial, en el marco del proceso penal; 8 por ello se establece que el mandato debe ser escrito y motivado, es decir, una resolución judicial con exposición de los fundamentos de hecho y de derecho que justifique la detención. En los Pactos y Acuerdos Internacionales en los que el Perú es parte, no solo protege la libertad personal sino también establecen límites y restricciones a quienes cometen determinas acciones que contravienen la seguridad jurídica de las personas o el país, dichas acciones tienen el carácter de ser antijurídicas, típicas y culpables (elementos constitutivos del delito). Las personas que contravengan el orden jurídico de un estado democrático y que por seguridad jurídica de las personas la emplean, dichos limites y restricciones son traducidas en Medidas Coercitivas Personales, específicamente la Detención Preliminar Judicial, tema central del presente trabajo de investigación. Es así que tanto la legislación internacional como nacional a normado los casos de detención con la finalidad de no hacer uso y abuso de la privación de libertad de la persona, esta acción es conocida jurídicamente como Detención ilegal la cual se dá cuando la autoridad detiene a una persona sin ninguna justificación o por la falta de algunos de los requisitos que se establecen en la ley. La detención es una medida excepcional y, por ello, está limitada en el tiempo. Este principio significa que la prisión preventiva, solo puede ser dictada por una autoridad judicial, a diferencia de la detención, puede ser realizada por la policía y el Fiscal. Medidas de coerción podrán ser reales cuando sea el caso, el Fiscal solicitará que el allanamiento comprenda la detención de personas y también la incautación de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso, el Fiscal solicitará al Juez la investigación preparatoria que ordene su incautación o exhibición forzosa. Los bienes sustraídos serán entregados al agraviado. La persona tiene derecho a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados; sin embargo, este derecho puede ser restringido con 9 fines de investigación. Aun bajo nombre supuesto, pueden ser objeto de interceptación, incautación y ulterior apertura. En cuanto Código Procesal Constitucional, el proceso de hábeas corpus busca proteger el derecho a la libertad personal y demás derechos constitucionales conexos a ella. El derecho a no ser detenido sino es por mandato escrito y motivado del Juez o en caso de mediar flagrancia delictiva por la policía constituye tal vez el derecho emblemático, por decirlo de alguna manera, susceptible de ser protegido a través del hábeas corpus; es así que, la detención policial o conocida también como detención preliminar procede cuando media situación de flagrancia delictiva. Este tipo de medida de coerción procesal es parte fundamental de la presente investigación, ya que en ella se centra de acuerdo a la investigación desarrollada el problema que representa la actual regulación normativa de la detención en el delito de lesiones graves culposas. Según el N.C.P.P., esta detención durará un plazo máximo de veinticuatro horas, a cuyo término el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si continúa la investigación preparatoria y solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa. La detención preventiva o judicial tiene como antecedentes legales, las Leyes Nº 27379 y 27934. Estas normas la denominaron “detención preliminar” que a su vez comprende la policial y la judicial. En el N.C.P.P., en el titulo de la detención se ha comprendido a la detención policial, el arresto ciudadano y a la detención preliminar judicial, la cual puede ser convalidada por siete días. El N.C.P.P., al desarrollar la norma constitucional autoriza al Juez de la investigación preparatoria a que dicte “mandato de detención preliminar”, siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en el artículo 261. 10 La detención preliminar judicial, las diligencias preliminares y la formalización de la investigación preparatoria debe ser a solicitud del Fiscal para que el Juez dicte detención preliminar y únicamente en la etapa de investigación preliminar.spaUniversidad Católica de Santa MaríaPEinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/Universidad Católica de Santa María - UCSMRepositorio de tesis de la Universidad Católica de Santa Maríareponame:UCSM-Tesisinstname:Universidad Católica de Santa Maríainstacron:UCSMDetención Preliminar JudicialDiligencias PreliminaresAnálisis de la Aplicación Normativa de la Detención Preliminar Judicial, en los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de Octubre Del Año 2008 a Mayo del Año 2009.info:eu-repo/semantics/masterThesisinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionSUNEDUUniversidad Católica de Santa María.Escuela de PostgradoMaestríahttps://purl.org/pe-repo/renati/type#tesishttps://purl.org/pe-repo/renati/nivel#maestroTEXT88.0750.MG.pdf.txt88.0750.MG.pdf.txtExtracted texttext/plain270628https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/6804/3/88.0750.MG.pdf.txt8665f1df5ef45c3287eb588043451fc0MD53THUMBNAIL88.0750.MG.pdf.jpg88.0750.MG.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg9505https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/6804/4/88.0750.MG.pdf.jpg0be6a22066754a86d6d362e9d37b9e9bMD54ORIGINAL88.0750.MG.pdf88.0750.MG.pdfapplication/pdf2411285https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/6804/1/88.0750.MG.pdf272614fa252cd7a71392c8729dfe094eMD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748https://repositorio.ucsm.edu.pe/bitstream/20.500.12920/6804/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD5220.500.12920/6804oai:repositorio.ucsm.edu.pe:20.500.12920/68042023-02-08 11:38:02.884Repositorio Institucional de la Universidad Católica de Santa Maríarepositorio.biblioteca@ucsm.edu.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