Reposición del trabajador en el despido fraudulento” casación Nº 1112-2019-La Libertad

Descripción del Articulo

La presente investigación viene motivada por el análisis casuístico y lo resuelto en la Casación N.º 1112-2019- La Libertad, expedida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que examina supuestos que configuran un despido fra...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Aquino Sandoval, Yaquelín Lucero, García Llerena, Ruth Angelica
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/3220
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/3220
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido fraudulento
Derecho al trabajo
Tutela resarcitoria
Tutela restitutoria
Despido inconstitucional
Causa justa
Fraudulent redundancy
Right to work
Compensation
Replacement
Unconstitutional dismissal
Fair cause
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación viene motivada por el análisis casuístico y lo resuelto en la Casación N.º 1112-2019- La Libertad, expedida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que examina supuestos que configuran un despido fraudulento; así, en el caso en mención, se tiene que el trabajador pretende reposición e indemnización por lucro cesante al ser despedido de la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Jhonston S.A.A. al imputarle faltas graves no prevista en la ley, estas conductas son: (i) no haber denunciado en el más breve plazo las irregularidades advertidas a su jefe inmediato en el área de eventos especiales; y, (ii) haber solicitado un préstamo personal a una empresa que presta servicios a su empleadora. Sobre el particular, el A quo ha declarado infundado la demanda puesto que, los hechos demandados no son inexistentes y falsos, sino que, fueron evidenciados por una auditoría interna, en tanto, repercute en las labores del trabajador. Por su lado, el Ad quem, interpuesto el recurso de apelación, revoca la sentencia apelada y declara fundada la demanda, en razón a: (i) la auditoría interna tuvo origen por la denuncia del trabajador, y como tal si cumplió con sus obligaciones; y, (ii) no se puede despedir por una falta no tipificada en la ley, así, el préstamo realizado por el trabajador no constituye una infracción grave, pues no está reconocida por la norma. Ahora bien, la parte demandada interpone recurso de casación por infracción normativa del artículo 139, incisos 3 y 5 de la Constitución; artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil y el artículo 25, literales a) y c) del Texto Único del Decreto Legislativo N° 728; teniendo como decisión de la causa declarar infundado la casación, en consecuencia, no casaron la sentencia de vista, argumentando que la falta disciplinaria imputada al trabajador se trata de una imputación inconstitucional que de modo forzado pretende subsumirse en la ley, denotando ilegitimidad al no estar tipificada como infracción normativa.
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