La incorporación de oficio de un medio probatorio en la audiencia de juzgamiento no invalida la sentencia - casación laboral N° 15296-2014-Lima

Descripción del Articulo

El presente trabajo de análisis trata sobre: “La incorporación de oficio de un medio probatorio en la Audiencia de Juzgamiento no invalida la sentencia”; según las reglas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nro. 29497, los medios probatorios se ofrecen por las partes únicamente en la demanda y en l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Pinto Díaz, Maribel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/345
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/345
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Despido incausado
Prueba de oficio
Etapa de juzgamiento
Ley procesal del trabajo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de análisis trata sobre: “La incorporación de oficio de un medio probatorio en la Audiencia de Juzgamiento no invalida la sentencia”; según las reglas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Nro. 29497, los medios probatorios se ofrecen por las partes únicamente en la demanda y en la contestación de demanda y excepcionalmente pueden ser ofrecidos hasta el momento previo a la actuación probatoria siempre y cuando estén referidos a hechos nuevos o posteriores a la presentación de la demanda o de la contestación, el problema surge cuando las partes no ofrecen los medios probatorios en la oportunidad que tuvieron para hacerlo y lo presentan de manera extemporánea en audiencia. Frente a ello se ha trazado como objetivo: Determinar si es válida la incorporación de medios probatorios de oficio ordenado por el juez en la audiencia de juzgamiento en un proceso de Reposición por Despido Incausado, para lo cual se empleó el Material y métodos: Una ficha de análisis de documentos analizando una muestra consistente en un expediente judicial Nro. 15296-2014-Lima del Tribunal Constitucional, a través del Método Básico – Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto, habiendo tenido como resultados que si es válido que el juez pueda incorporar medios probatorios de oficio en la audiencia de juzgamiento, ello conforme con el artículo 22 de la Ley 29487, habiendo arribado como conclusión: Que, el juez como director del proceso se encuentra envestido de facultades, entre ellas puede ordenar pruebas de oficio en la etapa de juzgamiento, sin que ello implique la invalidación de la sentencia.
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