Juicio de tipicidad entre los delitos de trata de personas y explotación sexual: acuerdo plenario 06-2019/CJ-116

Descripción del Articulo

El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los Jueces Supremos integrantes de la Sala Penal Permanente Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante el Acuerdo Plenario 06-2019/CJ-116, realizan un ponderado análisis, sobre el te...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Arirama Melendez, Orffa Melanie, Calle Huaymacari, Marlene del Rosario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1229
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1229
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Problema concursal
Delito
Trata de Personas
explotación sexual
juicio de tipicidad
concurso medial
concurso real heterogéneo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los Jueces Supremos integrantes de la Sala Penal Permanente Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante el Acuerdo Plenario 06-2019/CJ-116, realizan un ponderado análisis, sobre el tema, los problemas concursales en los Delitos de Trata de Personas y delitos de Explotación Sexual; se tiene que el OBJETIVO del referido acuerdo plenario es resolverse el juicio de tipicidad entre los delitos de trata de personas y un delito de explotación sexual- en cualquiera de las modalidades-. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Acuerdo Plenario antes citado, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el RESULTADO, el Colegiado Supremo, ACUERDA, establecer como doctrinal legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 22 al 28, 28, y 30 al 32 de mencionado acuerdo; PRECISA que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal mencionadas deben ser invocada por los jueces en de todas las instancias, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22 de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116°. En CONCLUSIÓN, a través del acuerdo plenario, se resolvieron los temas respecto de las relaciones concursales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual —en cualquiera de las modalidades—, cometido como producto de una trata de personas y/o en el contexto del funcionamiento de una banda u organización criminal, las circunstancias agravantes como el pre valimiento o abuso de situación de vulnerabilidad, y las relaciones concursales de delitos o leyes, entre la promoción, favorecimiento, financiación o facilitación de la trata de personas y un delito de explotación sexual, en cualquiera de las modalidades?”
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