Juicio de tipicidad entre los delitos de trata de personas y explotación sexual: acuerdo plenario 06-2019/CJ-116
Descripción del Articulo
El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los Jueces Supremos integrantes de la Sala Penal Permanente Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante el Acuerdo Plenario 06-2019/CJ-116, realizan un ponderado análisis, sobre el te...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1229 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14503/1229 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Problema concursal Delito Trata de Personas explotación sexual juicio de tipicidad concurso medial concurso real heterogéneo https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por los Jueces Supremos integrantes de la Sala Penal Permanente Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, que mediante el Acuerdo Plenario 06-2019/CJ-116, realizan un ponderado análisis, sobre el tema, los problemas concursales en los Delitos de Trata de Personas y delitos de Explotación Sexual; se tiene que el OBJETIVO del referido acuerdo plenario es resolverse el juicio de tipicidad entre los delitos de trata de personas y un delito de explotación sexual- en cualquiera de las modalidades-. MATERIAL y MÉTODOS; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el Acuerdo Plenario antes citado, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Entre el RESULTADO, el Colegiado Supremo, ACUERDA, establecer como doctrinal legal, los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 22 al 28, 28, y 30 al 32 de mencionado acuerdo; PRECISA que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal mencionadas deben ser invocada por los jueces en de todas las instancias, sin perjuicio de la excepción que estipula el segundo párrafo del artículo 22 de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116°. En CONCLUSIÓN, a través del acuerdo plenario, se resolvieron los temas respecto de las relaciones concursales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual —en cualquiera de las modalidades—, cometido como producto de una trata de personas y/o en el contexto del funcionamiento de una banda u organización criminal, las circunstancias agravantes como el pre valimiento o abuso de situación de vulnerabilidad, y las relaciones concursales de delitos o leyes, entre la promoción, favorecimiento, financiación o facilitación de la trata de personas y un delito de explotación sexual, en cualquiera de las modalidades?” |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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