Imdemnización al cónyuge perjudicado por la separación de hecho - Exp. N° 00782-2013-PA/TC

Descripción del Articulo

El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional, sobre la forma en que debe efectuarse Indemnización al Cónyuge perjudicado por la Separación de Hecho dentro del marco legal correspondiente y no en forma arbitraria, máxime si no exist...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Angulo Ríos, Richard
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/401
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/401
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Indemnización
Perjuicio
Arbitrariamente
Alegación
Separación de hecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de análisis jurídico, se refiere a un importante caso resuelto por el Tribunal Constitucional, sobre la forma en que debe efectuarse Indemnización al Cónyuge perjudicado por la Separación de Hecho dentro del marco legal correspondiente y no en forma arbitraria, máxime si no existe alegación alguna de perjuicio, Objetivo: Determinar los parámetros legales frente a la indemnización del cónyuge perjudicado, observándose el principio de congruencia, el principio de motivación y la garantía del debido proceso. Material y Métodos se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un Expediente Judicial N° 00782–2013–PA/TC, del Tribunal Constitucional, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Resultados. Se declaró fundada la demanda de Agravio Constitucional, planteado por JUAN AMERICO ISLA VILLANUEVA, contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró Improcedente el Recurso de Casación y nula la indemnización emitida por la sala Civil de Trujillo consecuentemente se debe requerir al quinto juzgado de familia, emitir una nueva sentencia. Conclusión, el Tribunal Constitucional declaró fundada la Demanda de Amparo, en consecuencia de clara Nula la Resolución Nº 12 de fecha 25 de abril del 2008, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad y por ello debe emitirse una nueva sentencia.
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