La exigencia del pago de la reparación civil vulnera el derecho constitucional a la rehabilitación automática – Iquitos 2021

Descripción del Articulo

La presente investigación partió del problema ¿La Constitución Política del Perú condiciona a la rehabilitación del penado que cumplió la pena o medida de seguridad que le fuera impuesta, a que primero pague la reparación civil? Y el objetivo fue: Explicar si la Constitución Política del Perú condic...

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Detalles Bibliográficos
Autor: López Palla, Carmen del Rosario
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/1910
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14503/1910
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Reparación civil
Rehabilitación del condenado
Instituto Nacional Penitenciario
Civil reparation
Rehabilitation of the condemned
National Penitentiary Institute
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación partió del problema ¿La Constitución Política del Perú condiciona a la rehabilitación del penado que cumplió la pena o medida de seguridad que le fuera impuesta, a que primero pague la reparación civil? Y el objetivo fue: Explicar si la Constitución Política del Perú condiciona a la rehabilitación del penado que cumplió la pena o medida de seguridad que le fuera impuesta, a que primero pague la reparación civil. La técnica que se empleó fue la encuesta y el instrumento fue el cuestionario. La población estuvo conformada por el Instituto Nacional Penitenciario Iquitos y el Colegio de Abogados de Loreto. El diseño que se empleo fue no experimental de tipo transaccional correlacional. Para el análisis estadístico se usó la estadística descriptiva, para el estudio de las variables en forma independiente y para demostración de las hipótesis se usó la prueba paramétrica chi cuadrado (x2). Los resultados indicaron que: La Constitución Política del Perú, prescribe que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, sin hacer mención que para que el penado se rehabilite deba pagar primero la reparación civil.
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