El sujeto activo en el delito de peculado. Recurso de nulidad N° 615-2016-Lima
Descripción del Articulo
El presente trabajo hace referencia al análisis desde el punto de vista legal del Recurso de Nulidad Nº 615-2015-LIMA”. En la cual EL OBJETIVO es lograr establece el desarrollo del tipo penal de peculado doloso y sus presupuestos normativos que determinarían la configuración del delito en mención, s...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2017 |
Institución: | Universidad Científica del Perú |
Repositorio: | UCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/248 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/248 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Peculado Clases de peculado Sujeto activo del delito Funcionario y servidor público Extraneus Intraneus https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo hace referencia al análisis desde el punto de vista legal del Recurso de Nulidad Nº 615-2015-LIMA”. En la cual EL OBJETIVO es lograr establece el desarrollo del tipo penal de peculado doloso y sus presupuestos normativos que determinarían la configuración del delito en mención, sobre los criterios legales y doctrinarios, la diferenciación entre quienes podrían ser catalogados como sujetos activos (funcionarios y servidores públicos), de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Perú u otras normas con rango de ley, Material y Métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un recurso de Nulidad N° 615-2015-Lima, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Caso jurídico relevante y muy controversial inmerso en el ámbito jurídico – social, del mismo modo se desarrollará el delito de peculado teniendo como resultado de acuerdo a lo establecido por la decisión de la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia que declara la nulidad de la sentencia del ocho de enero del dos mil quince, que condenó a don Alberto Fujimori Fujimori, por el delito contra la administración Pública – Peculado doloso, dentro del contexto de un debido proceso. Resultados: que, para atribuir responsabilidad penal de peculado a un funcionario o servidor público se tiene que acreditar y demostrar la vinculación funcional “por razón de su cargo”, respecto a la administración o custodia de los caudales públicos, es indispensable acreditarse el vínculo funcional existente entre el funcionario o servidor público (sujetos activos) con los bienes del estado. Por lo que no se configuraría el delito de peculado, sino existiera aquella disponibilidad jurídica para realizar actos de percepción, administración y custodia de los bienes o fondos del Estado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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