El sujeto activo en el delito de peculado. Recurso de nulidad N° 615-2016-Lima

Descripción del Articulo

El presente trabajo hace referencia al análisis desde el punto de vista legal del Recurso de Nulidad Nº 615-2015-LIMA”. En la cual EL OBJETIVO es lograr establece el desarrollo del tipo penal de peculado doloso y sus presupuestos normativos que determinarían la configuración del delito en mención, s...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alatrista Ríos, Claudio Fernando
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Científica del Perú
Repositorio:UCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/248
Enlace del recurso:http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/248
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Peculado
Clases de peculado
Sujeto activo del delito
Funcionario y servidor público
Extraneus
Intraneus
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo hace referencia al análisis desde el punto de vista legal del Recurso de Nulidad Nº 615-2015-LIMA”. En la cual EL OBJETIVO es lograr establece el desarrollo del tipo penal de peculado doloso y sus presupuestos normativos que determinarían la configuración del delito en mención, sobre los criterios legales y doctrinarios, la diferenciación entre quienes podrían ser catalogados como sujetos activos (funcionarios y servidores públicos), de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Perú u otras normas con rango de ley, Material y Métodos: se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en un recurso de Nulidad N° 615-2015-Lima, a través del Método Descriptivo Explicativo. El diseño fue no experimental ex post facto. Caso jurídico relevante y muy controversial inmerso en el ámbito jurídico – social, del mismo modo se desarrollará el delito de peculado teniendo como resultado de acuerdo a lo establecido por la decisión de la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia que declara la nulidad de la sentencia del ocho de enero del dos mil quince, que condenó a don Alberto Fujimori Fujimori, por el delito contra la administración Pública – Peculado doloso, dentro del contexto de un debido proceso. Resultados: que, para atribuir responsabilidad penal de peculado a un funcionario o servidor público se tiene que acreditar y demostrar la vinculación funcional “por razón de su cargo”, respecto a la administración o custodia de los caudales públicos, es indispensable acreditarse el vínculo funcional existente entre el funcionario o servidor público (sujetos activos) con los bienes del estado. Por lo que no se configuraría el delito de peculado, sino existiera aquella disponibilidad jurídica para realizar actos de percepción, administración y custodia de los bienes o fondos del Estado.
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