Lesiones y faltas por daño psíquico y afectación psicológica; Acuerdo Plenario N° 002-2016/CJ-116
Descripción del Articulo
El presente análisis jurídico, versa la doctrina legal establecido en el ACUERDO PLENARIO N° 002-2016/CJ-116 - X PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTES Y TRASITORIA, donde los jueces Supremos integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2019 |
| Institución: | Universidad Científica del Perú |
| Repositorio: | UCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.ucp.edu.pe:20.500.14503/841 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.ucp.edu.pe/handle/20.500.14503/841 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Lesiones Daño psíquico Afectación psicológica https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente análisis jurídico, versa la doctrina legal establecido en el ACUERDO PLENARIO N° 002-2016/CJ-116 - X PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTES Y TRASITORIA, donde los jueces Supremos integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, trataron temas sobre lesiones y faltas por daño psíquico y afectación psicológica, cuyo objetivo fue desarrollar diversos puntos controvertidos como a) Anomalía Psíquica permanente derivada de la lesión, b) Tratamiento Normativo del daño psíquico, c) Inoperatividad del cuantificador temporal para el daño psíquico, d) El daño psíquico culposo grave y muy grave, e) Faltas por daño psíquico (nivel leve de daño psíquico), entre otros temas, ello con el fin de sentar como doctrina legal sobre la determinación de la presencia de afectación psicológica y psíquica de las victimas por diversos delitos que se cometen en su agravio. Material y método; se empleó una ficha de análisis de documentos, analizando una muestra consistente en el ACUERDO PLENARIO N° 002-2016/CJ-116, utilizando el Método Descriptivo Explicativo, cuyo diseño fue no experimental ex post facto. Como Resultado, se estableció como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentos Jurídicos del 12° al 41° del acotado Acuerdo Plenario e insta a las dependencias comprometidas con la salud con especial referencia al ámbito psíquico, a la debida atención de las víctimas que padecen de afectación psicológica. En conclusión, los Jueces Supremos integrantes de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 116° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecieron Principios Jurisprudenciales que deberán ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, con el fin de establecer las lesiones Psicológicas y psíquicas que sufren las victimas cuando se configuran delitos en su agravio, las misma que deben de tenerse en cuenta al momento que el A quo emita sentencia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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