Vulneración del principio de legalidad en el Acuerdo Plenario 1-2019 sobre prisión preventiva

Descripción del Articulo

La presente investigación tuvo como finalidad determinar si fundamentar una resolución de prisión preventiva utilizando el fundamento 37 del Acuerdo Plenario 1-2019, se vulneraría el principio de Legalidad. Esta finalidad se logró alcanzar realizando un análisis dogmático a través de encuestas a ope...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Cordova Gonzales, Priscila Jimena, Ampa Castañeda, Richard Cristian
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Continental
Repositorio:CONTINENTAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/16909
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12394/16909
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prisión preventiva
Derecho
Procedimiento legal
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tuvo como finalidad determinar si fundamentar una resolución de prisión preventiva utilizando el fundamento 37 del Acuerdo Plenario 1-2019, se vulneraría el principio de Legalidad. Esta finalidad se logró alcanzar realizando un análisis dogmático a través de encuestas a operadores del derecho especialistas en materia penal y la revisión de documentación como resoluciones judiciales, requerimientos de prisión preventiva, entre otros. Se advierte que se alcanzó resultados que guardan relación con cada uno de los objetivos propuestos, permitiéndonos concluir que el fundamento 37 del citado acuerdo plenario vulnera el principio de legalidad. La doctrina y jurisprudencia han desarrollado diferentes criterios para valorar el peligrosismo procesal. Sin embargo, el peligrosismo procesal no se debe valorar en relación a un nivel de sospecha, sino de forma objetiva analizando cada caso en concreto. Así, el Acuerdo Plenario 1- 2019, en su fundamento 37, establece un criterio diferenciador en cuanto al tipo de sospecha. Esto conlleva a que la prisión preventiva se desnaturalice y asuma fines preventivos generales propios de una pena. Se advirtió que no hay consenso entre los operadores del derecho de la provincia de Huancayo en cuanto a la aplicación del fundamento 37 del Acuerdo Plenario N° 1 - 2019 para justificar el peligrosismo procesal. Finalmente, la aplicación del acuerdo cuestionado establece un estándar de valoración no previsto en la norma procesal y, por otro lado, una desventaja procesal para la defensa.
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