Vulneración del principio de legalidad en el Acuerdo Plenario 1-2019 sobre prisión preventiva
Descripción del Articulo
La presente investigación tuvo como finalidad determinar si fundamentar una resolución de prisión preventiva utilizando el fundamento 37 del Acuerdo Plenario 1-2019, se vulneraría el principio de Legalidad. Esta finalidad se logró alcanzar realizando un análisis dogmático a través de encuestas a ope...
Autores: | , |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Continental |
Repositorio: | CONTINENTAL-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/16909 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12394/16909 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Prisión preventiva Derecho Procedimiento legal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | La presente investigación tuvo como finalidad determinar si fundamentar una resolución de prisión preventiva utilizando el fundamento 37 del Acuerdo Plenario 1-2019, se vulneraría el principio de Legalidad. Esta finalidad se logró alcanzar realizando un análisis dogmático a través de encuestas a operadores del derecho especialistas en materia penal y la revisión de documentación como resoluciones judiciales, requerimientos de prisión preventiva, entre otros. Se advierte que se alcanzó resultados que guardan relación con cada uno de los objetivos propuestos, permitiéndonos concluir que el fundamento 37 del citado acuerdo plenario vulnera el principio de legalidad. La doctrina y jurisprudencia han desarrollado diferentes criterios para valorar el peligrosismo procesal. Sin embargo, el peligrosismo procesal no se debe valorar en relación a un nivel de sospecha, sino de forma objetiva analizando cada caso en concreto. Así, el Acuerdo Plenario 1- 2019, en su fundamento 37, establece un criterio diferenciador en cuanto al tipo de sospecha. Esto conlleva a que la prisión preventiva se desnaturalice y asuma fines preventivos generales propios de una pena. Se advirtió que no hay consenso entre los operadores del derecho de la provincia de Huancayo en cuanto a la aplicación del fundamento 37 del Acuerdo Plenario N° 1 - 2019 para justificar el peligrosismo procesal. Finalmente, la aplicación del acuerdo cuestionado establece un estándar de valoración no previsto en la norma procesal y, por otro lado, una desventaja procesal para la defensa. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).