Delito de omisión de asistencia familiar. ¿Es instantáneo o permanente?, vaivén de la Corte Suprema

Descripción del Articulo

Iniciamos con el problema general ¿cuál es la verdadera naturaleza jurídica del delito de omisión de asistencia familiar en la modalidad de omisión de prestación de alimentos, previsto en el primer párrafo del artículo 149 de Código Penal peruano? El objetivo es sustentar cuál es la verdadera natura...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Castillo Cahuana, Yessenia, Solano Paucar, Claudia Fatima
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Continental
Repositorio:CONTINENTAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/18524
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12394/18524
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delitos
Crimes
Delito culposo
Negligent crime
Tribunales constitucionales
Constitutional courts
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Iniciamos con el problema general ¿cuál es la verdadera naturaleza jurídica del delito de omisión de asistencia familiar en la modalidad de omisión de prestación de alimentos, previsto en el primer párrafo del artículo 149 de Código Penal peruano? El objetivo es sustentar cuál es la verdadera naturaleza jurídica del delito de omisión de asistencia familiar en la modalidad de omisión de prestación de alimentos, previsto en el primer párrafo del artículo 149 de Código Penal peruano. Es una investigación cualitativa, documental, básica, descriptivo - explicativa, con método inductivo, análisis, dogmático, histórico, y una población que abarca todas sentencias de la Corte Suprema sobre el delito de omisión de asistencia familiar, regulado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal; además de todos los jueces superiores en lo penal de la Corte Superior de Justicia de Junín. La muestra es de diez sentencias de la Corte Suprema y cinco jueces superiores; para complementar se analizaron dos sentencias del Tribunal Constitucional y tres acuerdos de plenos jurisdiccionales de las cortes superiores. La primera conclusión es que conforme a las posturas dogmáticas y la redacción del tipo penal y a la verdadera naturaleza jurídica del delito de omisión de asistencia familiar en la modalidad de omisión de prestación de alimentos, previsto en el primer párrafo del artículo 149 de Código Penal peruano, es un delito de omisión pura y de comisión instantánea.
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