Dos inteligencias y una autoría: chatGPT y el reconocimiento de la personalidad en el marco legal Peruano

Descripción del Articulo

El presente artículo analiza la intersección entre la inteligencia artificial y el derecho de autor en el marco legal peruano, examinando si herramientas como ChatGPT pueden ser consideradas sujetos de derecho y, en consecuencia, autoras de obras intelectuales. El objetivo es determinar si el recono...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Angulo Matos, Gaspar Alberto, Romero Rodríguez, Nadia Liz, Calderón Marenco, Eduardo Andrés
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Continental
Repositorio:CONTINENTAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/18185
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12394/18185
https://doi.org/10.17081/just.30.47.8003
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inteligencia artificial
Artificial intelligence
Argumentación jurídica
Legal argumentation
Propiedad intelectual
Intellectual property
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente artículo analiza la intersección entre la inteligencia artificial y el derecho de autor en el marco legal peruano, examinando si herramientas como ChatGPT pueden ser consideradas sujetos de derecho y, en consecuencia, autoras de obras intelectuales. El objetivo es determinar si el reconocimiento de la inteligencia artificial como autora de contenido es viable dentro del ordenamiento jurídico vigente. El método empleado es un análisis normativo y doctrinal, basado en la revisión de la legislación peruana, la doctrina especializada y marcos regulatorios internacionales. Los resultados evidencian que el derecho de autor en Perú limita la autoría a las personas naturales, excluyendo a la inteligencia artificial por su falta de personalidad jurídica, conciencia y capacidad creativa autónoma. Además, se identifica que la originalidad y la impronta personal son requisitos esenciales para la protección de obras intelectuales, lo que refuerza la imposibilidad de atribuir derechos de autor a una inteligencia artificial. Las conclusiones destacan que la inteligencia artificial debe ser comprendida como una herramienta al servicio del creador humano, sin perjuicio de futuros debates normativos sobre la regulación de los derechos patrimoniales derivados de su uso. Se enfatiza la necesidad de adaptar el marco legal a las nuevas tecnologías sin comprometer los principios fundamentales del derecho de autor.
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