La acusación directa y la suspensión de los plazos de prescripción
Descripción del Articulo
La investigación estuvo motivada por la decisión de los magistrados de la Corte Suprema que establecieron, mediante sentencias casatorias, que cuando se presenta una acusación directa, se suspenden los plazos de la prescripción de la acción penal; esto, pese a que no está establecida de ese modo en...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Continental |
| Repositorio: | CONTINENTAL-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/16448 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12394/16448 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derecho Derecho procesal penal Código procesal penal https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | La investigación estuvo motivada por la decisión de los magistrados de la Corte Suprema que establecieron, mediante sentencias casatorias, que cuando se presenta una acusación directa, se suspenden los plazos de la prescripción de la acción penal; esto, pese a que no está establecida de ese modo en el inciso 4o del artículo 336 del Código Procesal Penal. Los magistrados de la Corte Suprema equiparan de alguna manera al supuesto del inciso 1o del artículo 339 de la misma norma, a los efectos de la investigación preparatoria formalizada. Por otro lado, en la Casación 902-2019-La Libertad, de 11 de junio de 2021, la decisión fue tomada por mayoría, por lo que es evidente, a falta de regulación positivizada, dentro del inciso 4o del artículo 336 de la norma ya citada, en observancia estricta del principio de legalidad, que puede variar la postura actual; y, para garantizar que no sea así, se sugiere incorporar al inciso 4o ya citado la frase “presentada la acusación directa, se suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal”, porque, además de las entrevistas efectuadas a los señores abogados, sostienen que, en realidad, con la presentación de la acusación directa, no se estaría ante el supuesto de la suspensión de la prescripción de la acción penal, puesto que ni siquiera se formalizó la investigación preparatoria, sino, por el contrario, se estaría ante un supuesto de la continuidad de la interrupción de la prescripción, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 83 del Código Penal. En efecto, da la impresión de que así debe ser; sin embargo, ya que la Corte Suprema asumió una postura, es necesario aclarar el tema objeto de debate; he ahí la importancia de la presente investigación; a efectos de no generar interpretaciones diferenciadas sobre un instituto procesal, como es sobre los efectos de la presentación de la acusación directa. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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