La eficacia de las actas de conciliación extrajudicial de la Demuna, en materia de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de Churcampa - 2021

Descripción del Articulo

La finalidad del presente estudio fue analizar la eficacia de las actas de conciliación extrajudicial de la Demuna en materia de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de Churcampa - 2021. Estuvo enmarcado en el enfoque cualitativo, tipo básico y nivel descriptivo-analítico; el diseño es no experime...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Macedo Huayra, Luis Guillermo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Continental
Repositorio:CONTINENTAL-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.continental.edu.pe:20.500.12394/12249
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12394/12249
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conciliación
Solución de conflictos
Demuna
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La finalidad del presente estudio fue analizar la eficacia de las actas de conciliación extrajudicial de la Demuna en materia de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de Churcampa - 2021. Estuvo enmarcado en el enfoque cualitativo, tipo básico y nivel descriptivo-analítico; el diseño es no experimental. Conforme a los objetivos de la investigación, corresponde a la teoría fundamentada y el método conceptual inductivo- analítico, de 18 actas de conciliación extrajudicial, que representan al 25% del total de actas celebradas, y complementadas con 10 entrevistas a operadores jurídicos de la provincia de Churcampa. Para analizar los datos se usó el Atlas Ti como programa estadístico. Como hallazgo fundamental se tuvo que en la Demuna - Churcampa en el periodo 2019-2021 las actas de conciliación extrajudiciales celebradas no tienen calidad de título ejecutivo, por no cumplir los requisitos formales exigidos por el art. 44.1 del D.S. N.° 005-2019-MIMP; por otro lado el Juzgado de Paz Letrado de Churcampa sí ha considerado con calidad de título ejecutivo por el principio de interés superior del niño y adolescente conforme al art. IX del título preliminar del Código del Niño y Adolescente; así también se concluye de las percepciones de los operadores jurídicos. Finalmente, se identificó que la Municipalidad de Churcampa no ha cumplido con implementar con la totalidad de los requisitos para el funcionamiento de la Demuna.
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