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Las deficiencias tributarias del Reglamento de la Ley N° 31335, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2023-MIDAGRI

Descripción del Articulo

Si bien es cierto que el 21 de julio de 2023 se publicó el Reglamento de la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2023-MIDAGRI, el mismo que tiene por objetivo impulsar actividades pr...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mauricio Lizano, Jorge Luis
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana del Centro
Repositorio:UPECEN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upecen.edu.pe:20.500.14127/376
Enlace del recurso:http://repositorio.upecen.edu.pe/handle/20.500.14127/376
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Deficiencias tributarias
Ley N° 31335
MIDAGRI
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Si bien es cierto que el 21 de julio de 2023 se publicó el Reglamento de la Ley Nº 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008- 2023-MIDAGRI, el mismo que tiene por objetivo impulsar actividades productivas de productores agrarios y forestales del país. El referido Decreto Supremo Nº 008-2023-MIDAGRI, también contiene reglas para promover la transformación de asociaciones civiles en cooperativas agrarias, aspecto que tiene por finalidad constituir con mayor rapidez esta forma jurídica sin fines de lucro, a través de la migración hacia un “modelo empresarial de naturaleza asociativa”, que buscará el beneficio para los socios productores agrarios. Respecto a los beneficios tributarios, el reglamento busca implementar una suerte de “régimen tributario especial” que inafecta del pago Impuesto a la Renta para los actos cooperativos realizados por las cooperativas agrarias de usuarios (y cooperativas comunales) así como una especia de “régimen de protección” con una tasa reducida de 0% para aquellos socios productores para los ingresos netos de hasta S/ 148,500. Se prevé que el acompañamiento tributario que debe realizar la SUNAT a las cooperativas agrarias se computa, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias (RNCA).
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