La tipicidad penal del médico cirujano en su actividad privada en el Distrito Judicial de Lima, año 2015

Descripción del Articulo

La investigación tuvo como propósito determinar la tipicidad penal del médico cirujano en su actividad privada en el distrito judicial de lima, año 2015, es una investigación básica de enfoque cuantitativo, y diseño no experimental, nivel es descriptivo, cuyo problema principal fue ¿De qué manera in...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Moreno Diaz, Ursula Magaly
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:UAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/7374
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12990/7374
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Infracción
Conducta
Atípica
Dolosa
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Descripción
Sumario:La investigación tuvo como propósito determinar la tipicidad penal del médico cirujano en su actividad privada en el distrito judicial de lima, año 2015, es una investigación básica de enfoque cuantitativo, y diseño no experimental, nivel es descriptivo, cuyo problema principal fue ¿De qué manera influye la tipicidad penal del médico cirujano en su actividad privada en el Distrito Judicial de Lima, año 2015?, de igual modo, su objetivo general fue determinar de qué manera influye la tipicidad penal del médico cirujano en su actividad privada en el Distrito Judicial de Lima, año 2015. Las conclusiones evidencian que las reglas del deber de cuidado referidas a la tipicidad penal del médico influyen en su conducta a fin de ser calificada como típica o atípica; dependiendo ello, del actuar del profesional de la salud, a fin de calificar la conducta realizada como una mala praxis, ante la infracción del deber de cuidado, corresponde a un actuar antijurídico. Asimismo se concluye que los profesiones de salud que incurren en infracciones al deber de cuidado, mediante un exceso de confianza de los riesgos quirúrgicos, exceso de confianza por la experiencia, por prescindir de reglas técnicas y por una representación probable de una conducta reprochable en su labor, debe ser tipificada como una conducta dolosa en la figura de dolo eventual. Finalmente se concluye que en los casos de riesgo quirúrgico cuando el profesional de la salud observa y aplica los protocolos prequirúrgicos, posquirúrgicos y observa las normas técnicas de seguridad, la conducta resulta ser calificada como atípica por ausencia del nexo de causalidad.
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