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El nombre y sexo determinado en base a la identidad de género, como garantía de la dignidad de las personas trans

Descripción del Articulo

Las personas transgénero o trans son una población que no construyen su identidad de género en base al sexo biológico, por lo que no se identifican con el sexo y el nombre registrado al nacer. El Tribunal Constitucional Peruano a través de su sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, del caso Ana Ro...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Arenaza Carbajal, Edith
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:UAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/5400
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12990/5400
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Dignidad
Identidad de género
Nombre
Sexo
Trans
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Las personas transgénero o trans son una población que no construyen su identidad de género en base al sexo biológico, por lo que no se identifican con el sexo y el nombre registrado al nacer. El Tribunal Constitucional Peruano a través de su sentencia de fecha 21 de octubre de 2016, del caso Ana Romero Saldarriaga (exp. 06040-2015-PA/TC), ha reconocido que la identidad de género tiene sustento constitucional, y que las demandas de cambio de nombre y sexo deberán ser tramitadas vía proceso sumarísimo regulado en el artículo 546.6 del Código Procesal Civil. Sin embargo, no existe regulación sobre los alcances del derecho a la identidad de género y los requisitos para solicitar el cambio de nombre y sexo, quedando dicha materia supeditada a la discrecionalidad de los jueces y juezas, los cuales en muchos casos están marcados por prácticas prejuiciosas y discriminatorias. Asimismo, se ha verificado que los procesos judiciales son duraderos y costosos para los demandantes. El objetivo de la presente tesis fue la obtención del grado académico de Abogada. La investigación es cualitativa, tipo básica, nivel descriptivo, transversal y explicativo. El método usado fue el inductivo y diseño no experimental. La técnica empleada fue el de la entrevista, usando el instrumento guía de entrevistas, la cual fue aplicada a tres promotoras activas de Lima de la Red Nacional de Trans del Perú. De esta manera, se llegó a la siguiente conclusión que el reconocimiento de un nombre y sexo conforme a la identidad de género de las personas trans en el DNI garantiza su dignidad, dado a través de ella se reconoce: a) la capacidad autodeterminarse y desarrollan su plan de vida libremente, y b) la igualdad en el reconocimiento de la identidad y no discriminación frente a personas que desarrollan su identidad de género en concordancia con su sexo biológico. Asimismo, se recomendó que se apruebe una ley, en la que se regule un nombre y sexo en el DNI de las personas trans como garantía de su dignidad.
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