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Análisis del Art. 5° Inc. B de la Ley N°30314 Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos sobre el rechazo expreso al acto de naturaleza sexual, como garantía para la protección del derecho a la integridad moral y psíquica de las mujeres

Descripción del Articulo

La presente investigación expone los fundamentos jurídicos y sociales sobre la Ley 30314 “Ley para prevenir y sancionar el Acoso Sexual en espacios públicos” y la exigencia del rechazo expreso al acto de naturaleza sexual, el cual condiciona a la mujer a rechazar los actos, tales como silbidos, mira...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Torres Peralta, Yosinette Maria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Alas Peruanas
Repositorio:UAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uap.edu.pe:20.500.12990/5872
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12990/5872
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Justicia
Ley 30314
Naturaleza sexual
Integridad moral y psíquica
Espacios públicos
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación expone los fundamentos jurídicos y sociales sobre la Ley 30314 “Ley para prevenir y sancionar el Acoso Sexual en espacios públicos” y la exigencia del rechazo expreso al acto de naturaleza sexual, el cual condiciona a la mujer a rechazar los actos, tales como silbidos, miradas persistentes y gestos vulgares, al momento de ser acosada para así poder tipificar el hecho como delito; vulnerando así el derecho a la integridad moral y psíquica de las mujeres. Para poder otorgar seguridad jurídica al momento de denunciar los actos de naturaleza sexual. Se ha planteado realizar una modificatoria a la Ley de Prevención y Sanción del Acoso Sexual en espacios públicos, en cuanto a la exclusión del rechazo expreso para garantizar la protección a la integridad moral y psíquica de las mujeres; para ello se realizó un recuento de los antecedentes del acoso sexual callejero como violencia de género. La metodología que se utilizó para obtener los datos del análisis fue un cuestionario, el mismo que se aplicó a las alumnas de 10° y 11° semestre de la escuela de Derecho de la Universidad Alas Peruanas, con el fin de obtener resultados que nos permitan conocer la vulneración al derecho de integridad moral y psíquica de las víctimas de acoso sexual callejera cuando no manifiestan el rechazo expreso, el mismo que es tomado como un elemento esencial para que los hechos sean considerados acoso sexual callejero. Se concluyó que las víctimas de acoso sexual en espacios públicos al momento de interponer un proceso contra su acosador se ven limitadas puesto que no han podido rechazar expresamente el acto del cual fueron víctimas al momento de ser acosadas sintiéndose así vulneradas y afectadas en lo que respecta a su integridad moral y psíquica puesto que sienten que la tranquilidad interior de la que ellas gozan se ve ataca al rechazar su pedido de justicia.
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