Límites en el derecho al conocer los Orígenes Biológicos como consecuencia de una Inseminación Artificial Heteróloga en el Perú

Descripción del Articulo

Determinar y conocer bajo criterios de proporcionalidad, cúal debe ser el derecho que prevalezca en el conflicto suscitado entre el derecho a conocer el origen genético e interés superior del menor frente a la tutela de la identidad del cedente del gameto (anonimato). Material y métodos: Se realizó...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Alvaro, D., Gonzales, L.
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/2545
Enlace del recurso:http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/2545
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ser humano, sujeto de derecho, esterilidad
Descripción
Sumario:Determinar y conocer bajo criterios de proporcionalidad, cúal debe ser el derecho que prevalezca en el conflicto suscitado entre el derecho a conocer el origen genético e interés superior del menor frente a la tutela de la identidad del cedente del gameto (anonimato). Material y métodos: Se realizó un estudio cuantitativo básico, explicativo y no experimental, se utilizaron cuestionarios y guias a la población de la ciudad de Puno. Resultados: una encuesta realizada a 100 ciudadanos de Puno se observó que el 53% respondieron la alternativa SI, el 38% contestaron la opción NO, mientras que el 9% afirmó no conocer el tema; lo que nos indica que la mayoría de encuestados manifiesta que frente a un supuesto de infertilidad podría recurrir a la aplicación de éstas técnicas, se observó que el 13% respondieron la alternativa SI, mientras que el 66% contestaron la opción NO; y un 21% afirmaron no conocer el tema. Ello nos indica que el 66% de encuestados consideran que el cedente de un gameto jamás debe ser considerado como padre, se apreció que el 11% respondieron la alternativa SI, mientras que el 73% contestaron la opción NO; y 16% afirma no conocer la temática. Ello que nos demuestra que la mayoría de encuestados consideran que el hecho de que un menor tenga derecho a conocer su origen biológico no significa que éste pueda conocer los datos (nombre, edad, dirección, etc.) que identifiquen al cedente. Conclusiones: Debemos aceptar la inseminación con dación de esperma y crear un registro de dadores y receptores, supervisados por el Estado. De igual manera, regular la capacidad del dador con relación a la edad y ausencia de enfermedades hereditarias. Evidentemente, el conocimiento de la información, deberá excluir cualquier acción de filiación en el futuro. Por ende, podría excepcionalmente revelarse la identidad del dador, por razones debidamente fundadas y evaluadas por la autoridad judicial. Esto se sintetiza con nuestra propuesta de incorporación de un agregado al artículo 14, relacionado con la intimidad personal y familiar, del Código Civil vigente que prescriba: «La identidad del cedente de material reproductivo no se da a conocer a las personas que deseen tener un hijo. La información médica relativa al cedente es confidencial, sin identificación. El acceso a esta información se permite al niño, o a quien tenga legítimo interés, y sólo por razones médicas relacionadas con la salud del menor».
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