Tendencias sobre la disposición de Bien inmueble y parte de la Sociedad de Gananciales sin Intervención de Ambos Cónyuges
Descripción del Articulo
Al contraer matrimonio, surge la corresponsabilidad de relaciones de carácter personal y de carácter patrimonial; la familia tiene una serie de necesidades que atender, por ello, es necesario organizar un régimen en lo referente a la propiedad y al manejo de los bienes. La adquisición o enajenación...
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez |
| Repositorio: | UANCV-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/420 |
| Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/420 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Tendencias Disposición del Bien Inmueble Sociedad de Gananciales Cónyuges |
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Al contraer matrimonio, surge la corresponsabilidad de relaciones de carácter personal y de carácter patrimonial; la familia tiene una serie de necesidades que atender, por ello, es necesario organizar un régimen en lo referente a la propiedad y al manejo de los bienes. La adquisición o enajenación de los bienes, es indispensable para la vida, ninguna persona se puede privar, ello, es indispensable para la satisfacción de las necesidades más simples hasta los más complejos. Cuando los cónyuges han optado por el régimen de sociedad de gananciales, y dentro de este régimen, cualquiera de los cónyuges enajena los bienes sociales, sin la intervención del otro cónyuge; frente a este problema el artículo 315 del Código Civil, simplemente exige, la intervención conjunta del marido y la mujer para disponer o gravar los bienes sociales. Para este hecho concreto, en nuestro país, los doctrinarios, los magistrados, la propia legislación como primera fuente del derecho, no han dado una solución uniforme, ese vació, trae como consecuencia las diversas interpretaciones, decisiones, etc. contradictorios, con ello contribuyen a la inseguridad e incertidumbre jurídica, no se logra el bienestar y la paz social. El presente trabajo de investigación, se enmarca dentro del paradigma de investigación cualitativo; en relación al tipo, es dogmático, doctrinario, jurisprudencial. Respecto al método la investigación es interpretativa, argumentativa, inductiva, multimetódica y reflexiva. Se ha empleado el método de análisis y de explicación flexible y sensible al contexto social en el que los datos son producidos. Como variables ha sido objeto de investigación: La disposición de un bien inmueble, sin intervención de ambos cónyuges, diversidad de decisiones por parte de los magistrados, diversidad de posiciones por los doctrinarios y en la legislación. Resultado y conclusiones. Primera: No existe uniformidad de criterio por parte de la los magistrados, la legislación y doctrinarios sobre la disposición de bien inmueble, parte de la sociedad de gananciales, sin intervención de ambos cónyuges. Segunda: No existe uniformidad de decisión en los fallos, frente a un hecho concreto; cuando uno de los cónyuges enajena un bien inmueble, que es parte de la sociedad de gananciales, sin la intervención de ambos cónyuge. Algunos fallan que dicho negocio jurídico, es nulo, otros consideran que es anulable, otros sostienen que es válido, o ineficaz. Tercera: Nuestro Código Civil de 1984 no sanciona en forma expresa, frente al hecho concreto, de que uno de los cónyuges ha enajenado el bien inmueble que es parte de la sociedad de gananciales; es decir, el artículo 315 del Código Civil de nuestro país guarda silencio, no sanciona en forma expresa ya sea con nulidad, anulabilidad, rescisión, resolución, validez, ineficacia, etc., dicha omisión es aprovechada por los operadores del derecho para adoptar distintas posiciones. Cuarta: En los doctrinarios de nuestro país, frente al hecho concreto, de que uno de los cónyuges ha enajenado el bien inmueble que es parte de la sociedad de gananciales, no existe uniformidad de posición, cada uno de los autores postula por distintas posiciones como: nulidad, anulabilidad, rescisión, resolución, validez, ineficacia, etc., ello contribuye negativamente en la decisión de los magistrados. |
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Al contraer matrimonio, surge la corresponsabilidad de relaciones de carácter personal y de carácter patrimonial; la familia tiene una serie de necesidades que atender, por ello, es necesario organizar un régimen en lo referente a la propiedad y al manejo de los bienes. La adquisición o enajenación de los bienes, es indispensable para la vida, ninguna persona se puede privar, ello, es indispensable para la satisfacción de las necesidades más simples hasta los más complejos. Cuando los cónyuges han optado por el régimen de sociedad de gananciales, y dentro de este régimen, cualquiera de los cónyuges enajena los bienes sociales, sin la intervención del otro cónyuge; frente a este problema el artículo 315 del Código Civil, simplemente exige, la intervención conjunta del marido y la mujer para disponer o gravar los bienes sociales. Para este hecho concreto, en nuestro país, los doctrinarios, los magistrados, la propia legislación como primera fuente del derecho, no han dado una solución uniforme, ese vació, trae como consecuencia las diversas interpretaciones, decisiones, etc. contradictorios, con ello contribuyen a la inseguridad e incertidumbre jurídica, no se logra el bienestar y la paz social. El presente trabajo de investigación, se enmarca dentro del paradigma de investigación cualitativo; en relación al tipo, es dogmático, doctrinario, jurisprudencial. Respecto al método la investigación es interpretativa, argumentativa, inductiva, multimetódica y reflexiva. Se ha empleado el método de análisis y de explicación flexible y sensible al contexto social en el que los datos son producidos. Como variables ha sido objeto de investigación: La disposición de un bien inmueble, sin intervención de ambos cónyuges, diversidad de decisiones por parte de los magistrados, diversidad de posiciones por los doctrinarios y en la legislación. Resultado y conclusiones. Primera: No existe uniformidad de criterio por parte de la los magistrados, la legislación y doctrinarios sobre la disposición de bien inmueble, parte de la sociedad de gananciales, sin intervención de ambos cónyuges. Segunda: No existe uniformidad de decisión en los fallos, frente a un hecho concreto; cuando uno de los cónyuges enajena un bien inmueble, que es parte de la sociedad de gananciales, sin la intervención de ambos cónyuge. Algunos fallan que dicho negocio jurídico, es nulo, otros consideran que es anulable, otros sostienen que es válido, o ineficaz. Tercera: Nuestro Código Civil de 1984 no sanciona en forma expresa, frente al hecho concreto, de que uno de los cónyuges ha enajenado el bien inmueble que es parte de la sociedad de gananciales; es decir, el artículo 315 del Código Civil de nuestro país guarda silencio, no sanciona en forma expresa ya sea con nulidad, anulabilidad, rescisión, resolución, validez, ineficacia, etc., dicha omisión es aprovechada por los operadores del derecho para adoptar distintas posiciones. Cuarta: En los doctrinarios de nuestro país, frente al hecho concreto, de que uno de los cónyuges ha enajenado el bien inmueble que es parte de la sociedad de gananciales, no existe uniformidad de posición, cada uno de los autores postula por distintas posiciones como: nulidad, anulabilidad, rescisión, resolución, validez, ineficacia, etc., ello contribuye negativamente en la decisión de los magistrados. |
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Cuando los cónyuges han optado por el régimen de sociedad de gananciales, y dentro de este régimen, cualquiera de los cónyuges enajena los bienes sociales, sin la intervención del otro cónyuge; frente a este problema el artículo 315 del Código Civil, simplemente exige, la intervención conjunta del marido y la mujer para disponer o gravar los bienes sociales. Para este hecho concreto, en nuestro país, los doctrinarios, los magistrados, la propia legislación como primera fuente del derecho, no han dado una solución uniforme, ese vació, trae como consecuencia las diversas interpretaciones, decisiones, etc. contradictorios, con ello contribuyen a la inseguridad e incertidumbre jurídica, no se logra el bienestar y la paz social. El presente trabajo de investigación, se enmarca dentro del paradigma de investigación cualitativo; en relación al tipo, es dogmático, doctrinario, jurisprudencial. 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Cuarta: En los doctrinarios de nuestro país, frente al hecho concreto, de que uno de los cónyuges ha enajenado el bien inmueble que es parte de la sociedad de gananciales, no existe uniformidad de posición, cada uno de los autores postula por distintas posiciones como: nulidad, anulabilidad, rescisión, resolución, validez, ineficacia, etc., ello contribuye negativamente en la decisión de los magistrados.Tesisapplication/pdfspaUniversidad Andina Néstor Cáceres Velásquezinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/2.5/pe/Universidad Andina Néstor Cáceres VelásquezRepositorio institucional - UANCVreponame:UANCV-Institucionalinstname:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquezinstacron:UANCVTendenciasDisposición del Bien InmuebleSociedad de GanancialesCónyugesTendencias sobre la disposición de Bien inmueble y parte de la Sociedad de Gananciales sin Intervención de Ambos Cónyugesinfo:eu-repo/semantics/masterThesisSUNEDUMagíster en DerechoUniversidad Andina Néstor Cáceres Velásquez - Escuela de PosgradoMaestriaMaestría en DerechoMENCIÓN: Derecho Civil Empresarial.TEXTP29-014.pdf.txtExtracted texttext/plain145417http://repositorio.uancv.edu.pe/bitstream/UANCV/420/1/P29-014.pdf.txt2d8a0f01e78b0af0de90b10814c8ddf3MD51LICENSElicense.txttext/plain1748http://repositorio.uancv.edu.pe/bitstream/UANCV/420/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52ORIGINALP29-014.pdfapplication/pdf3758938http://repositorio.uancv.edu.pe/bitstream/UANCV/420/3/P29-014.pdf50d401f4bbd4cc3f3f6e97864ba08f94MD53UANCV/420oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/4202019-06-27 11:25:11.499Repositorio Institucional de la UANCVrepositorio@uancv.edu.peTk9URTogUExBQ0UgWU9VUiBPV04gTElDRU5TRSBIRVJFClRoaXMgc2FtcGxlIGxpY2Vuc2UgaXMgcHJvdmlkZWQgZm9yIGluZm9ybWF0aW9uYWwgcHVycG9zZXMgb25seS4KCk5PTi1FWENMVVNJVkUgRElTVFJJQlVUSU9OIExJQ0VOU0UKCkJ5IHNpZ25pbmcgYW5kIHN1Ym1pdHRpbmcgdGhpcyBsaWNlbnNlLCB5b3UgKHRoZSBhdXRob3Iocykgb3IgY29weXJpZ2h0Cm93bmVyKSBncmFudHMgdG8gRFNwYWNlIFVuaXZlcnNpdHkgKERTVSkgdGhlIG5vbi1leGNsdXNpdmUgcmlnaHQgdG8gcmVwcm9kdWNlLAp0cmFuc2xhdGUgKGFzIGRlZmluZWQgYmVsb3cpLCBhbmQvb3IgZGlzdHJpYnV0ZSB5b3VyIHN1Ym1pc3Npb24gKGluY2x1ZGluZwp0aGUgYWJzdHJhY3QpIHdvcmxkd2lkZSBpbiBwcmludCBhbmQgZWxlY3Ryb25pYyBmb3JtYXQgYW5kIGluIGFueSBtZWRpdW0sCmluY2x1ZGluZyBidXQgbm90IGxpbWl0ZWQgdG8gYXVkaW8gb3IgdmlkZW8uCgpZb3UgYWdyZWUgdGhhdCBEU1UgbWF5LCB3aXRob3V0IGNoYW5naW5nIHRoZSBjb250ZW50LCB0cmFuc2xhdGUgdGhlCnN1Ym1pc3Npb24gdG8gYW55IG1lZGl1bSBvciBmb3JtYXQgZm9yIHRoZSBwdXJwb3NlIG9mIHByZXNlcnZhdGlvbi4KCllvdSBhbHNvIGFncmVlIHRoYXQgRFNVIG1heSBrZWVwIG1vcmUgdGhhbiBvbmUgY29weSBvZiB0aGlzIHN1Ym1pc3Npb24gZm9yCnB1cnBvc2VzIG9mIHNlY3VyaXR5LCBiYWNrLXVwIGFuZCBwcmVzZXJ2YXRpb24uCgpZb3UgcmVwcmVzZW50IHRoYXQgdGhlIHN1Ym1pc3Npb24gaXMgeW91ciBvcmlnaW5hbCB3b3JrLCBhbmQgdGhhdCB5b3UgaGF2ZQp0aGUgcmlnaHQgdG8gZ3JhbnQgdGhlIHJpZ2h0cyBjb250YWluZWQgaW4gdGhpcyBsaWNlbnNlLiBZb3UgYWxzbyByZXByZXNlbnQKdGhhdCB5b3VyIHN1Ym1pc3Npb24gZG9lcyBub3QsIHRvIHRoZSBiZXN0IG9mIHlvdXIga25vd2xlZGdlLCBpbmZyaW5nZSB1cG9uCmFueW9uZSdzIGNvcHlyaWdodC4KCklmIHRoZSBzdWJtaXNzaW9uIGNvbnRhaW5zIG1hdGVyaWFsIGZvciB3aGljaCB5b3UgZG8gbm90IGhvbGQgY29weXJpZ2h0LAp5b3UgcmVwcmVzZW50IHRoYXQgeW91IGhhdmUgb2J0YWluZWQgdGhlIHVucmVzdHJpY3RlZCBwZXJtaXNzaW9uIG9mIHRoZQpjb3B5cmlnaHQgb3duZXIgdG8gZ3JhbnQgRFNVIHRoZSByaWdodHMgcmVxdWlyZWQgYnkgdGhpcyBsaWNlbnNlLCBhbmQgdGhhdApzdWNoIHRoaXJkLXBhcnR5IG93bmVkIG1hdGVyaWFsIGlzIGNsZWFybHkgaWRlbnRpZmllZCBhbmQgYWNrbm93bGVkZ2VkCndpdGhpbiB0aGUgdGV4dCBvciBjb250ZW50IG9mIHRoZSBzdWJtaXNzaW9uLgoKSUYgVEhFIFNVQk1JU1NJT04gSVMgQkFTRUQgVVBPTiBXT1JLIFRIQVQgSEFTIEJFRU4gU1BPTlNPUkVEIE9SIFNVUFBPUlRFRApCWSBBTiBBR0VOQ1kgT1IgT1JHQU5JWkFUSU9OIE9USEVSIFRIQU4gRFNVLCBZT1UgUkVQUkVTRU5UIFRIQVQgWU9VIEhBVkUKRlVMRklMTEVEIEFOWSBSSUdIVCBPRiBSRVZJRVcgT1IgT1RIRVIgT0JMSUdBVElPTlMgUkVRVUlSRUQgQlkgU1VDSApDT05UUkFDVCBPUiBBR1JFRU1FTlQuCgpEU1Ugd2lsbCBjbGVhcmx5IGlkZW50aWZ5IHlvdXIgbmFtZShzKSBhcyB0aGUgYXV0aG9yKHMpIG9yIG93bmVyKHMpIG9mIHRoZQpzdWJtaXNzaW9uLCBhbmQgd2lsbCBub3QgbWFrZSBhbnkgYWx0ZXJhdGlvbiwgb3RoZXIgdGhhbiBhcyBhbGxvd2VkIGJ5IHRoaXMKbGljZW5zZSwgdG8geW91ciBzdWJtaXNzaW9uLgo= |
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