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tesis de maestría
Publicado 2015
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Al contraer matrimonio, surge la corresponsabilidad de relaciones de carácter personal y de carácter patrimonial; la familia tiene una serie de necesidades que atender, por ello, es necesario organizar un régimen en lo referente a la propiedad y al manejo de los bienes. La adquisición o enajenación de los bienes, es indispensable para la vida, ninguna persona se puede privar, ello, es indispensable para la satisfacción de las necesidades más simples hasta los más complejos. Cuando los cónyuges han optado por el régimen de sociedad de gananciales, y dentro de este régimen, cualquiera de los cónyuges enajena los bienes sociales, sin la intervención del otro cónyuge; frente a este problema el artículo 315 del Código Civil, simplemente exige, la intervención conjunta del marido y la mujer para disponer o gravar los bienes sociales. Para este hecho concreto, en nuestro país,...