Limites en el derecho al conocer los origenes biologicos Como consecuencia de una inseminacion artificial heterologa en el Perú.
Descripción del Articulo
El reconocimiento de los derechos de la personalidad constituye el cimiento base para el planteamiento de la presente problemática. Sabido es que practicada la inseminación artificial surgen algunas interrogantes, como si se debe suministrar la identidad del cedente a la receptora, o en su caso, al...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez |
Repositorio: | UANCV-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/480 |
Enlace del recurso: | http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/480 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Origen genético Inseminación artificial Identidad del cedente |
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El reconocimiento de los derechos de la personalidad constituye el cimiento base para el planteamiento de la presente problemática. Sabido es que practicada la inseminación artificial surgen algunas interrogantes, como si se debe suministrar la identidad del cedente a la receptora, o en su caso, al hijo, si así lo requieren o, por lo contrario, debe imponerse la reserva de ello. La doctrina ante dicha cuestión no ha sido unánime existiendo por un lado quienes sostienen el derecho de la madre, a conocer el origen genético de la célula germinal de su hijo, el derecho de éste a conocer su origen genético y la necesidad que, por razones de salud, en el futuro pueden tener la madre y el hijo de rastrear en las características biofísicas del cedente. En sentido contrario, se destaca que, partiendo de que nos encontramos frente a elementos extraños a la pareja, debe buscarse un sistema que asegure al cedente la protección de su derecho a la intimidad y con ello mantener los vínculos estables y el orden general de la filiación y la familia. Si bien es cierto, la investigación científica en beneficio del hombre representa ser una esperanza para la humanidad cuando esta tiende a buscar remedio a las enfermedades, a aliviar el sufrimiento, etc. muchas veces en su aplicación colisiona con escenarios que afectan, directa o indirectamente, a la persona. Un ejemplo claro de esto ha sido lo manifestado en el párrafo anterior, pues el menor tiene un derecho a conocer su identidad u origen genético contemplándose así en la Convención sobre los Derechos del Niño. Ahora bien, frente a este derecho e interés superior del menor se opone un derecho a la intimidad (anonimato) del cedente. Evidentemente la respuesta a esta cuestión no es sencilla porque estamos ante dos derechos constitucionalizados y de igual rango jerárquico. En ese sentido, y consciente de la trascendencia de la presente temática, la presente investigación tiene como fin esclarecer el panorama y brindar lineamientos de solución. |
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El reconocimiento de los derechos de la personalidad constituye el cimiento base para el planteamiento de la presente problemática. Sabido es que practicada la inseminación artificial surgen algunas interrogantes, como si se debe suministrar la identidad del cedente a la receptora, o en su caso, al hijo, si así lo requieren o, por lo contrario, debe imponerse la reserva de ello. La doctrina ante dicha cuestión no ha sido unánime existiendo por un lado quienes sostienen el derecho de la madre, a conocer el origen genético de la célula germinal de su hijo, el derecho de éste a conocer su origen genético y la necesidad que, por razones de salud, en el futuro pueden tener la madre y el hijo de rastrear en las características biofísicas del cedente. En sentido contrario, se destaca que, partiendo de que nos encontramos frente a elementos extraños a la pareja, debe buscarse un sistema que asegure al cedente la protección de su derecho a la intimidad y con ello mantener los vínculos estables y el orden general de la filiación y la familia. Si bien es cierto, la investigación científica en beneficio del hombre representa ser una esperanza para la humanidad cuando esta tiende a buscar remedio a las enfermedades, a aliviar el sufrimiento, etc. muchas veces en su aplicación colisiona con escenarios que afectan, directa o indirectamente, a la persona. Un ejemplo claro de esto ha sido lo manifestado en el párrafo anterior, pues el menor tiene un derecho a conocer su identidad u origen genético contemplándose así en la Convención sobre los Derechos del Niño. Ahora bien, frente a este derecho e interés superior del menor se opone un derecho a la intimidad (anonimato) del cedente. Evidentemente la respuesta a esta cuestión no es sencilla porque estamos ante dos derechos constitucionalizados y de igual rango jerárquico. En ese sentido, y consciente de la trascendencia de la presente temática, la presente investigación tiene como fin esclarecer el panorama y brindar lineamientos de solución. |
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