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Fundamentación de los presupuestos Materiales para el Dictamen de la medida Coercitiva de Prisión Preventiva en el Distrito Judicial Puno, 2014-2015

Descripción del Articulo

Determinar si la fundamentación de los presupuestos materiales referidos permiten dictaminar la medida coercitiva de prisión preventiva en el distrito judicial de Puno. Metodología: Este estudio corresponde al método social jurídico, según su naturaleza no experimental de tipo básico según su finali...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Atencio, B.
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/2548
Enlace del recurso:http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/2548
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Presupuestos materiales, medida coercitiva
Descripción
Sumario:Determinar si la fundamentación de los presupuestos materiales referidos permiten dictaminar la medida coercitiva de prisión preventiva en el distrito judicial de Puno. Metodología: Este estudio corresponde al método social jurídico, según su naturaleza no experimental de tipo básico según su finalidad, su diseño es el explicativo de corte transversal. Material y métodos: Los datos estadísticos que sustentan la presente investigación se obtuvieron procesando los resultados de la guía de investigación documental en una muestra de 80 casos. Resultados: Se ha encontrado sobre la fundamentación de los presupuestos materiales para el dictamen de la medida coercitiva de prisión preventiva en la jurisdicción de Puno, de un total de 36 casos, el 56% en pocos casos existe una fundamentación adecuada, el 28% si, en su mayoría de casos, el 14% en ningún caso, y solo el 3% si, en todos los casos. Y en la jurisdicción de San Román, de 44 casos, el 55% en pocos casos existe una fundamentación adecuada, el 30% si en su mayoría, el 11% en ningún caso y finalmente el 5% si, en todos los casos existe una fundamentación adecuada. Conclusión: La restricción a la libertad de la persona ha de adoptarse a través de un procedimiento previamente determinado, en el que se respeten los derechos que la propia Constitución consagra. Sin embargo, conforme se ha observado, la respuesta que en los últimos años ha ofrecido el legislador y el juez peruano al problema de la criminalidad y, por tanto, el tratamiento que ha realizado de la prisión preventiva o provisional y otras medidas restrictivas de la libertad, se ha caracterizado por alejarse de las funciones que estas medidas deben atender. Esta realidad denota la ausencia de una clara voluntad política de desarrollar un proceso penal acorde con un Estado Social y Democrático de Derecho, el mismo que impone no sólo el deber estatal de resolver problemas sociales, sino también que en dicha tarea se respeten los derechos fundamentales.
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