Factores de la Crisis de la Calidad de la Educación Universitaria y controversias en la Implementación de la Nueva Ley 30220

Descripción del Articulo

Desde la promulgación de la nueva Ley Universitaria Nº 30220 viene siendo trabada en su implementación por fuerzas externas al Estado y el SUNEDU. Los que se oponen a la Nueva Ley, entiende la autonomía como la captura de las universidades públicas por parte de pequeños grupos que operan con métodos...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Zevallos Quispe, Roberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Andina Néstor Cáceres Velasquez
Repositorio:UANCV-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uancv.edu.pe:UANCV/654
Enlace del recurso:http://repositorio.uancv.edu.pe/handle/UANCV/654
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Metodología Aplicada a la Investigación
Universidad Peruana
Estándares de la Calidad Educativa
Nueva Ley Universitaria
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description Desde la promulgación de la nueva Ley Universitaria Nº 30220 viene siendo trabada en su implementación por fuerzas externas al Estado y el SUNEDU. Los que se oponen a la Nueva Ley, entiende la autonomía como la captura de las universidades públicas por parte de pequeños grupos que operan con métodos nada éticos sin control ni oposición. Para perpetuarse en el poder universitario cooptan a algunos profesores con pequeños cargos, compran a ciertos dirigentes universitarios que fungen de operadores en las elecciones estudiantiles y en las asambleas universitarias imponen reglamentos arbitrarios para sancionar a los estudiantes que protestan contra sus arbitrariedades, denuncian a los opositores ante los jueces inventando faltas sin fundamento. Por su parte las universidades privadas conciben la autonomía universitaria como la no interferencia del Estado en sus negocios privados de la educación, como si esta fuera cualquier mercancía y no un bien público. Las universidades – empresa son un negocio privado que rinde utilidades (que se reparten entre los socios), que no quiere pagar impuestos ni someterse a una necesaria regulación del Estado. Es legítima su presencia en el sistema universitario siempre y cuando entiendan que producen un bien público y que, por eso mismo, tienen que someterse a la regulación estatal. De todos los puntos controversiales, el más discutido y cuestionado se refiere a que la Nueva Ley Universitaria violaría la autonomía universitaria, y el Estado de Derecho, porque al sistema universitario se coloca bajo la tutela del Ministerio de Educación a través del SUNEDU. Frente a esta supuesta violación la Asociación de Universidades ha interpuesto una acción de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que aun no resuelve el reclamo. El fundamento es que supuestamente con la Nueva Ley se afecta al libre gobierno de las universidades, temiendo que el poder político va a direccional la vida universitaria. Frente a esta situación la ex ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA en abierta rebeldía hizo pública un comunicado el 8 de julio de 2014 donde manifiesta: “El gobierno del Señor Humala ha perpetrado un acto flagrantemente violatorio de la Constitución Política del Perú dando validez de una norma jurídica que avasalla no sólo la autonomía de las universidades públicas y privadas del país, sino también la libertad de cátedra y los emprendimientos que han permitido la existencia de estas casas de estudios. Con el pretexto de ‘regular’ los estándares de calidad de las mismas crea una Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) que estará bajo el mando del Poder Ejecutivo y sus decisiones arbitrarias, entre otros aspectos ajenos a la búsqueda de una mejor formación de nuestros futuros profesionales. La educación de calidad forma parte de uno de los derechos fundamentales de la persona. En ese sentido la calidad en la educación superior es un proceso de mucha más complejidad que la gestión de la calidad de las empresas. Por las siguientes razones: Las universidades, a diferencia de las empresas, son instituciones sociales que tienen el deber de contribuir a formar personas humanas íntegras; las universidades tienen como uno de sus ejes la construcción de conocimiento de alto impacto y relevancia para el dominio público, mientras que las empresas generan conocimiento pero para su propio servicio; las universidades son espacios de reflexión sobre la sociedad y el mundo empresarial, por lo cual no pueden estar sometidos ciento por ciento a las leyes del mercado. Es preciso tener presente también que la calidad en las universidades no se construye exclusivamente con normas, criterios o estadísticas, sino que es preciso considerar la importancia preponderante del denominado factor humano. Al final, son las personas y sus actuaciones las que contribuyen a hacer destacable una determinada universidad, y a significarla como organización de calidad, en aspectos tales como impacto en la formación de profesionales integrales con competencias científicas, impacto en el análisis y solución de los problemas sociales y económicos, y su proyección a las tendencias y problemas del futuro, con un adecuado uso de los recursos. Una universidad de calidad no puede enorgullecerse sólo porque sus profesionales consigan empleo, además de ello debe generar otros aspectos como el emprendimiento, la innovación y la ética. En este sentido referimos aquí el concepto de calidad educativa como la posibilidad de desarrollar la mejor educación posible en todos los alumnos consiguiendo que aflore su valor añadido. Y este valor añadido debe ser medido de forma rigurosa.
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