Ineficacia funcional manifiesta del negocio jurídico y la imposibilidad de la declaración de oficio por el juez

Descripción del Articulo

En fecha 18 de enero del 2017 se publicó en el Diario Oficial ‘‘El Peruano’’, la Sentencia del IX Pleno Casatorio, en el Expediente N° 4442-2015, Moquegua, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, tramitado en la Vía Sumarísima, cuya particular importancia era definir si en un proceso de naturaleza...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Mogollón, Diego
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/5279
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/5279
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ineficacia sstructural
Ineficacia funcional
Hecho jurídico
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En fecha 18 de enero del 2017 se publicó en el Diario Oficial ‘‘El Peruano’’, la Sentencia del IX Pleno Casatorio, en el Expediente N° 4442-2015, Moquegua, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, tramitado en la Vía Sumarísima, cuya particular importancia era definir si en un proceso de naturaleza sumarísima podía discutirse y resolverse la nulidad de un negocio jurídico cuya escrituración se pretendía. Consideramos que en dicha sentencia se cometió un error, al señalar en la sexta regla que, además, constituye precedente vinculante, que el juez está en la posibilidad de declarar de oficio la ineficacia funcional de un negocio jurídico, desde nuestro punto de vista ello es inconcebible por las mismas definiciones que no encajan dentro de la declaración de oficio de un negocio jurídico tanto en nuestra legislación como en el derecho comparado, en tal sentido, por medio de ésta investigación de carácter cualitativo se desarrollará un esquema conceptual suficiente y útil para determinar la imposibilidad del juez de declarar de oficio la ineficacia funcional de un negocio jurídico. Estableciendo si es deber del Juez el controlar la validez de un negocio jurídico regulado en el artículo 220º del Código Civil y si dicho deber es aplicable a los supuestos de ineficacia funcional. En tal sentido nuestra pregunta general recae en determinar si el juez está en condiciones de realizar una declaratoria de oficio respecto a la ineficacia funcional en un negocio jurídico la cual tiene estricta relación con el objetivo general de la investigación y finalmente llegamos a una conclusión que da soporte a la hipótesis planteada la cual señala que el juez no puede realizar un control sobre la ineficacia funcional de un negocio jurídico por que la norma no lo faculta para ello y además porque podría afectar intereses particulares o de terceros.
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