La inexistencia de regulación normativa de la sucesión procesal en materia administrativa tributaria y su impacto en las medidas cautelares trabadas en el procedimiento de cobranza coactiva
Descripción del Articulo
Como bien sabemos la representación sucesoria es un instituto jurídico, que emana del derecho civil, teniendo por finalidad proteger lo actuado dentro de un proceso civil, salvaguardando de esta manera su continuidad en el caso del fallecimiento de una de las partes procesales. Lamentablemente, este...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Andina del Cusco |
Repositorio: | UAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/5164 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/5164 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Sucesión procesal Medidas cautelares Procedimiento de cobranza coactiva https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Como bien sabemos la representación sucesoria es un instituto jurídico, que emana del derecho civil, teniendo por finalidad proteger lo actuado dentro de un proceso civil, salvaguardando de esta manera su continuidad en el caso del fallecimiento de una de las partes procesales. Lamentablemente, este instituto no es revestido en los procedimientos administrativos, ergo no existe representación sucesoria en el procedimiento de cobranza coactiva. El procedimiento de cobranza coactiva cumple un rol trascendental para poder garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los deudores tributarios, sin embargo, este procedimiento administrativo se ve envuelto en distintos factores que impiden su normal desarrollo entre ellos, el fallecimiento del deudor tributario y la ausencia de acreditación de los herederos. Empero, en dichos casos el Código Tributario no establece los mecanismos que debe seguir la administración tributaria para recaudar las deudas pendientes del deudor tributario fallecido. Realizado un análisis de diversas resoluciones del Tribunal Fiscal podemos evidenciar que, diversos Procedimientos de Cobranza Coactiva son suspendidos al fallecer el deudor tributario, por lo que proceden al levantamiento de las medidas cautelares que se dispusieron en dicho procedimiento y ordenan que se aperture un nuevo procedimiento de cobranza coactiva, alegando que, se inició procedimiento de cobranza coactiva a persona distinta al obligado. Este estado de “indefensión del procedimiento de cobranza coactiva” genera pérdidas tanto a nivel pecuniario como de recursos (tiempo o personal laboral). Sin embargo, de acuerdo al artículo 660º del Código Civil al fallecer determinada persona se transmiten tanto derechos como obligaciones. En consecuencia, la suspensión del Procedimiento de Cobranza Coactiva se avala en el hecho que, para que surja efectos procesales se debe realizar la correcta notificación de la ejecución de las Medidas Cautelares (cosa que no pasa cuando el deudor tributario fallece), vulnerándose las directrices para que la administración tributaria haga uso de su facultad coactiva. Lamentablemente en la actualidad tras el fallecimiento del deudor tributario, los herederos al percatarse de la existencia de un Procedimiento de Cobranza Coactiva en curso, optan por no constituir la sucesión intestada ni la sucesión indivisa. Por lo que las medidas cautelares que fueron trabadas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva cuando el deudor tributario todavía estaba en vida, quedan en un limbo donde no puede verse ejecutadas. Finalmente, en el presente trabajo de investigación se puede observar que la falta de regulación de la representación sucesoria en el procedimiento de cobranza coactiva causa detrimentos a la facultad recaudadora y coactiva de la administración tributaria, por lo que, es menester recalcar la importancia de profundizar en este tema. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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