Ausencia de mecanismo procesal civil para cuestionar la falta de intento conciliatorio previo y la vulneración del principio de legalidad en el sexto juzgado civil de la corte superior de justicia del Cusco

Descripción del Articulo

En nuestro ordenamiento jurídico, existe una serie de requisitos de procedibilidad que una persona natural o jurídica debe cumplir al momento de su interposición de demanda ante el órgano jurisdiccional, es así que, nuestra legislación peruana, ha previsto mediante una norma especial denominada “La...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Beizaga Robles, Zulmira, Cutipa Condori, Gian Marco
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/6103
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/6103
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Conciliación extrajudicial
Principio de legalidad
Mecanismo procesal civil
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:En nuestro ordenamiento jurídico, existe una serie de requisitos de procedibilidad que una persona natural o jurídica debe cumplir al momento de su interposición de demanda ante el órgano jurisdiccional, es así que, nuestra legislación peruana, ha previsto mediante una norma especial denominada “La Ley de Conciliación”, establecer la exigibilidad imperativa a todo sujeto de derecho que antes de materializar su derecho de acción, previamente deba solicitar y participar en una audiencia de conciliación respecto de materias conciliables, supuesto de hecho, que se enmarca en la institución procesal llamada “interés para obrar”, la cual, debe poseer todo demandante en su esfera personal subjetiva para poder circunscribirse en la posición habilitante de acudir a los órganos de justicia a efectos de lograr la tutela jurisdiccional efectiva. Por consiguiente, el interés para obrar constituye un requisito de procedencia debidamente regulado por el Código Procesal Civil y la Ley de Conciliación, dispositivos normativos que le facultan al juzgador poder declarar improcedente un escrito postulatorio que no contenga intrínsecamente dicha institución procesal; ergo, en la praxis muchas veces dicho requisito previo, es obviado y/o omitido no solo por el Sexto Juzgado Civil de Cusco, sino por la mayoría de los órganos jurisdiccionales del país, ocasionando la vulneración en sentido estricto al principio de legalidad contenido en la preceptos legales aludidos. En ese sentido, la admisión de una demanda sin observar el acta de conciliación extrajudicial previo, provocaría mayor perplejidad para la parte procesal pasiva, quien, se encuentra en una incertidumbre jurídica para cuestionar dicha imperfección, atendiendo a que, si bien puede emplear cualquiera de los diferentes instrumentos procesales, empero, no tendrá certeza si la herramienta procesal utilizada, será estimada o desestimada, implicando lógicamente, la falta predictibilidad de cómo serán resueltos por los distintos órganos jurisdiccionales del país, incluido el Sexto Juzgado Civil de Cusco; a su vez, el simple hecho de usar una de las diversas herramientas procesales, conlleva a desnaturalizar institucionalmente los mecanismos procesales civiles existentes, en meritó a que los mismos no resultarían ser los idóneos para afrontar dicha problemática. Siendo así, con el propósito garantizar predictibilidad y seguridad jurídica a los operadores jurídicos, es necesario la regulación de una excepción de falta de interés para obrar por falta de intento conciliatorio, a efectos de unificar y centralizar las distintas posiciones y/o posturas para abordar la temática desarrollada.
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