La proporcionalidad de la pena en el delito de posesión de pornografía infantil

Descripción del Articulo

En la presente investigación nos hemos centrado en analizar si es proporcional la pena contenida en el artículo 183 -A, respecto a su forma de posesión de pornografía infantil, toda cuenta que dicho precepto legal, establece como consecuencia jurídica la pena privativa de la libertad no menor seis n...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Rojas Terrones, Jair Ayrton, Hilares Salas, Cristian
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/4454
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/4454
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proporcionalidad
La pena
Medida de seguridad
Posesión
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En la presente investigación nos hemos centrado en analizar si es proporcional la pena contenida en el artículo 183 -A, respecto a su forma de posesión de pornografía infantil, toda cuenta que dicho precepto legal, establece como consecuencia jurídica la pena privativa de la libertad no menor seis ni mayor de diez años, sanción que resulta ser excesiva ante la gravedad del hecho ejecutado, por tal motivo, para el logro del objetivo antes descrito, se utilizó el tipo básico, nivel exploratorio – correlacional y el enfoque de cualitativo de la investigación. Aunado a lo antes mencionado, la investigación tuvo como unidades de análisis la categoría de proporcionalidad de la pena y la categoría de posesión de pornografía infantil; asimismo se aplicó la técnica de entrevista a distintos especialistas en materia de derecho penal que laboran en el departamento y provincia de Cusco, y la técnica de análisis documental aplicado a las distintas sentencias relacionados con el tema investigado, obteniendo como resultado, que en la actualidad la pena del artículo 183 -A, respecto a su forma de posesión de pornografía infantil, resulta ser excesiva, debido a que dicha conducta no afecta de manera significativa del bien jurídico protegido en el tipo penal, por lo tanto, la pena impuesta no es proporcional con la gravedad del hecho.
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