El bien jurídico protegido por el delito de feminicidio en la jurisprudencia de la Corte Suprema del Perú
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación titulado “El bien jurídico protegido por el delito de feminicidio en la jurisprudencia de la corte suprema del Perú” se analiza la interpretación restrictiva realizada por la Corte Suprema de Justicia del Perú, mediante el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116, res...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Andina del Cusco |
Repositorio: | UAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/5963 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/5963 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Feminicidio Violencia de género Igualdad y no discriminación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación titulado “El bien jurídico protegido por el delito de feminicidio en la jurisprudencia de la corte suprema del Perú” se analiza la interpretación restrictiva realizada por la Corte Suprema de Justicia del Perú, mediante el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116, respecto al bien protegido relacionado además al sujeto pasivo del delito de feminicidio, tipificado en el artículo 108-B del Código Penal. En efecto las Salas Supremas en materia penal consideran que la víctima del delito de feminicidio solo puede ser la mujer entendido como identidad biológica y por consiguiente el bien jurídico protegido es la vida de la mujer biológicamente hablando. La interpretación respecto al sujeto pasivo del delito de feminicidio que en esencia nos lleva al bien jurídico protegido efectuado en el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116 es una interpretación restringida y vulnera el derecho a la igualdad y la no discriminación de mujeres que como identidad de género no acoge a las mujeres transgénero, que también son víctimas de homicidio por su condición de mujer. La interpretación restrictiva de los jueces supremos del artículo 108-B del código penal no recoge la amplitud de comprensión de la identidad de género mujer que ha asumido el Tribunal Constitucional en el caso Rodolfo Enrique Romero Saldarria. y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo en el caso Vicky Hernández Vs Honduras que determinó que la lucha que se ejerce desde los tratados internacionales por suprimir la violencia de género contra la mujer implica también el asesinato a las mujeres transgénero por su identidad de género. Esta realidad jurisprudencial no es distinto a la concepción machista y discriminatorio que se percibe en los actores del proceso penal, conforme se podrá evidenciar en las exploraciones efectuadas que como datos se consigna en la presenta investigación. El homicidio de mujeres en un sentido amplio merece una comprensión también amplia sobre el bien jurídico protegido en el delito de feminicidio, lo que ayudará a una igualdad de trato y sin discriminación a todas las mujeres que se identifican como tal y no restringida únicamente a las mujeres en sentido biológico, aspecto que podrá incidir también en la comprensión del sujeto activo del delito, coherente con la interpretación convencional efectuada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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