Reforma constitucional del artículo 50 de la Constitución Política del Perú en referencia al concordato entre la iglesia católica y el estado peruano
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo determinar la influencia de la reforma constitucional del artículo 50 de la Constitución Política del Perú, referente al concordato entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano. La finalidad fue revisar y analizar los puntos más relevantes y c...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Andina del Cusco |
Repositorio: | UAC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/4155 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12557/4155 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Religión Iglesia católica Estado Sociedad https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo determinar la influencia de la reforma constitucional del artículo 50 de la Constitución Política del Perú, referente al concordato entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano. La finalidad fue revisar y analizar los puntos más relevantes y convenientemente revisables, para generar la posibilidad de reforma constitucional del articulo 50 referente al concordato entre el estado peruano y la iglesia católica. La metodología que se utilizo fue no experimental puesto que no se manipula ninguno de las variables, Longitudinal, porque se analiza aquellos puntos que nos permita conocer los hechos de la realidad. El tipo de investigación es Descriptivo. - Propositivo. - porque, al final plantea una propuesta de reforma constitucional. Las conclusiones a las que se llegó son; El derecho a la dignidad consiste en que el ser humano viene a ser el fin supremo del Estado y la Sociedad; el Derecho a la Igualdad consiste en que toda persona, independientemente a diferencia de situaciones económicas, culturales, religiosas, étnicas, etc., debe ser tratada de forma igualitaria, es decir sin ninguna discriminación, y; el derecho a la Libertad que consiste en la facultad connatural que tiene el ser humano de actuar según su libre albedrío, tal como lo prescribe el Art. 1, 2 num.2 y 3, respectivamente, de la Constitución Política del Perú. Las circunstancias reales de vida que sustentan la Constitución política de 1993, han variado radicalmente. Eso se evidencia en el Artículo 50° de la Constitución Política del Perú que desarrolla dos supuestos de hecho. 1) La colaboración incondicional estatal para el afianzamiento, practica y razón de ser de la Religión Católica; 2) La colaboración condicional del Estado a otros credos religiosos a pesar de los grandes cambios surgidos desde el año 1980 en los diferentes movimientos religiosos. La modificación debe tener en cuenta 3 principios.1) Que todas las confesiones religiosas incluida la Religión Católica reciban el mismo tratamiento jurídico institucional de parte del Estado. 2) Que el debate constitucional respecto a si la Religión Católica o cualquier religión es más principista que otra, ergo, reciba un tratamiento privilegiado de parte del Estado, se cierra de forma categórica cuando se declara al Estado Peruano como un Estado de naturaleza Laica. 3) Si bien es cierto que la libertad de culto es un derecho fundamental, los estados modernos y democráticos no se deben dar el lujo de regular en un artículo constitucionales asuntos religiosos debido a que esta forma cultural ya no es una práctica social actual. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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