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Legalidad de la modificación de la hipótesis de incidencia del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) mediante decretos supremos frente a la aplicabilidad de los principios rectores constitucionales tributarios

Descripción del Articulo

Se tiene que nuestra vigente Constitución Política siendo la norma jurídica suprema del Estado no es del todo prolija con los basamentos que presiden nuestro régimen tributario y presupuestal; permitido así incurrir en varios vacíos e imprecisiones a la hora de su interpretación. De esta manera se v...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Yabar Cavero, Jorge Carlos
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/3909
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/3909
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Constitución
Control constitucional
Decretos legislativos
Garantías constitucionales
Hecho imponible
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Se tiene que nuestra vigente Constitución Política siendo la norma jurídica suprema del Estado no es del todo prolija con los basamentos que presiden nuestro régimen tributario y presupuestal; permitido así incurrir en varios vacíos e imprecisiones a la hora de su interpretación. De esta manera se ve que el artículo 74° que limita la potestad tributaria le entrega al Poder Ejecutivo facultades legislativas originarias para que este pueda regular materia tributaria sustantiva sin mayor especificación por medio de normas de rango infralegal -decretos supremos-; es así que en el segundo trimestre del año dos mil dieciocho, el Presidente de la República refrendado por los Ministerios de Economía y Finanzas, de Salud y del Ambiente, en mérito a las facultades otorgadas realizaron ciertas modificaciones en lo relativo al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) en sus apéndices III y IV aumentando y variando sus tasas impositivas como insertaron nuevos productos, si bien lo que se puede apreciar es la búsqueda de celeridad a la hora de legislar sobre la normativa indicada supra ya que, el Poder Ejecutivo tiene la capacidad de dictar normas legales con mayor rapidez que el Poder Legislativo, esta viene a ser solo valida en los casos de delegación vía decretos legislativos la cual no transgrede limitaciones que la misma normativa constitucional dispone -principios tributarios y jerarquía normativa- ya que las atribuciones legislativas han sido delgadas por el poder titular de la potestad. Por lo tanto, estando a la búsqueda del correcto control constitucional -seguridad jurídica-, el cual abarca todos los ámbitos del derecho, la presente investigación pretende determinar que si constitucionalmente las obligaciones tributarias son “ex-lege” y si la dación de las leyes recae exclusivamente en el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo no tendría o podría de ordinario operar legislativamente sobre tributos.
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