La problemática jurídica en la regulación de la tributación de ganancias ilícitas en la legislación peruana.

Descripción del Articulo

Es de conocimiento público que el Estado para sustentar los gastos públicos necesita contar con recuerdos económicos generados por actividades suficientemente amplias y sostenidas, en base a esta necesidad surge la Potestad Tributaria para poder crear tributos y así poder gravar manifestaciones de r...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Baca Diaz, Kevin Hernando, Vizcarra Meza, Vielka Andrea
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Andina del Cusco
Repositorio:UAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uandina.edu.pe:20.500.12557/1122
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12557/1122
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Gasto público
Potestad tributaria
Tributación
Ganancias ilícitas
Descripción
Sumario:Es de conocimiento público que el Estado para sustentar los gastos públicos necesita contar con recuerdos económicos generados por actividades suficientemente amplias y sostenidas, en base a esta necesidad surge la Potestad Tributaria para poder crear tributos y así poder gravar manifestaciones de riqueza, esta manifestación de riqueza se puede generar de dos formas, licita o ilícitamente, y es así donde surge la problemática de la presente investigación, ¿se debe gravar o no incrementos patrimoniales de origen ilícito? Y ¿Por qué razones?. Al respecto tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Fiscal se han pronunciado a favor de la tributación de ganancias ilícitas, pues así lo demuestra la STC 4382 -2007-PA/TC emitida en fecha 12 de noviembre del 2007, entre otros. Sin embargo, ¿Estos se fundan en derecho y se encuentran motivadas correctamente? ¿La tributación de ganancias ilícitas tiene respaldo legal? ¿Está dentro de las potestades del legislador gravar rentas de este tipo? ¿Se afecta algún Principio del Derecho? ¿Cómo está regulada esta figura en otros países? Y finalmente, ¿Puede un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, financiar sus gastos con recursos provenientes de actividades ilícitas y a su vez combatir la delincuencia? Dando respuesta a estas interrogantes, sostenemos que si bien es cierto se grava el Incremento Patrimonial NO Justificado de forma legal por medio de la Determinación sobre base Presunta, como un medio antielusivo y antidefraudatorio, no se debe abusar de las presunciones para recaudar impuestos de una actividad que no configura, tributo, ni obligación tributaria, ni es congruente con los principios del derecho tributario, ni las demás normas tributarias, en especial con el art. 1 de la LIR. Pues de su aplicación (gravar rentas de origen ilícito) se vulnera ostensiblemente los Principios de legalidad y Capacidad Contributiva, así como el derecho a probar, el principio de no confiscatoriedad, entre otros.
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