EXISTE RELACIÓN DIRECTA ENTRE LAS CONDUCTAS FRAUDULENTAS DEL EMPLEADOR Y EL USO DEL PRINCIPIO PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Descripción del Articulo

El objetivo de esta investigación fue analizar de qué manera se relacionan las conductas fraudulentas del empleador con la aplicación del principio de primacía de la realidad en la solución de conflictos jurídicos en la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura en los años 20...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rodriguez, Cecilia Izaga
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Señor de Sipan
Repositorio:USS-Revistas
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.uss.edu.pe:article/1146
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description El objetivo de esta investigación fue analizar de qué manera se relacionan las conductas fraudulentas del empleador con la aplicación del principio de primacía de la realidad en la solución de conflictos jurídicos en la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura en los años 2012 al 2014, identificando cuáles son esas conductas fraudulentas, qué porcentaje del total de procesos judiciales fueron resueltos aplicando el principio de primacía de la realidad, qué porcentaje corresponden a la actuación del Estado como empleador y al privado, determinando si es conveniente regular expresamente el principio de primacía de la realidad en la legislación peruana. El enfoque del trabajo de investigación fue mixto, cuantitativo en tanto se ha efectuado una medición numérica de las variables utilizando “Fichas Protocolo de Recolección de Datos” con información extraída de las sentencias emitidas por la Sala Laboral Permanente de Piura entre los años 2012 al 2014, y es cualitativa, ya que para efectuar el análisis se han utilizado técnicas no estandarizadas de recolección de datos como la entrevista a magistrados de la especialidad laboral. Los resultados  obtenidos luego del procesamiento de datos, llevan a la conclusión de que existe una relación directa entre las conductas fraudulentas y la aplicación del principio de primacía de la realidad, no resultando conveniente su regulación expresa en nuestra legislación laboral, pues limitaría su aplicación, aceptándose la hipótesis general y las hipótesis específicas.
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