Al artículo 336° del código procesal penal y su implicancia en los procesos penales en los juzgados de investigación preparatoria de Coronel Portillo —periodo — 2013

Descripción del Articulo

En la actualidad, ningún país es inmune a la corrupción y muchos de ellos son especialmente vulnerables como debilidad de su legislación o de sus instituciones estatales. Ante esta realidad, en la búsqueda de mecanismos para enfrentar a la corrupción, la Organización de las Naciones Unidas ha aproba...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores: Lopez Jesus, Luis Orlando, Lozano Nuñez, Michael, Carhuas Huaman, Leonidas Santiago
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Nacional de Ucayali
Repositorio:UNU-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unu.edu.pe:20.500.14621/3861
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14621/3861
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Corrupción
Código de conducta
Colusión
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description En la actualidad, ningún país es inmune a la corrupción y muchos de ellos son especialmente vulnerables como debilidad de su legislación o de sus instituciones estatales. Ante esta realidad, en la búsqueda de mecanismos para enfrentar a la corrupción, la Organización de las Naciones Unidas ha aprobado el Código de Conducta para los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos; de igual forma surge la Declaración de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales, además del Manual de Medidas Prácticas contra la Corrupción. En América, la Organización de Estados Americanos (OEA) viene promoviendo, además de la CICC (Convención Interamericana contra la Corrupción), el Programa Interamericano de Cooperación para combatir la Corrupción. En el Perú, la percepción ciudadana considera que la corrupción es un grave problema. Ya no se requerirá que el ofrecimiento sea real para que se configure el delito de tráfico de influencias. Asimismo, la colusión será sancionada pese a que no exista defraudación económica al Estado. La implicancia que tiene el artículo 336° del Código Procesal Penal, en los procesos penales llevados a cabos en los Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Coronel Portillo, describiendo la forma de proceder de los magistrados, frente a los requerimiento u omisiones que puede emerger por parte de las actuaciones procesales de¡ representante de¡ Ministerio Público, de esta manera nos centraremos en la Etapa de Investigación Preparatoria, iniciando con la disposición Fiscal de Formalizar la Investigación Preparatoria, en otras palabras cuando el Representante del Ministerio Público una vez realizado las diligencias preliminares pertinentes y útiles, pone en conocimiento formalmente la investigación ante el Juez de la investigación Preparatoria, contra aquel sujeto procesal a quien se le considera imputado, quien habría cometido un ilícito penal, esto determina que el sujeto a investigar este debidamente individualizado. Tal individualización es un presupuesto necesario, imprescindible, para poder dar curso al proceso en sede judicial: el imputado debe haber sido debidamente particularizado, es decir identificado con sus nombres, apellidos y su documento de identidad si lo tiene, e individualizado con los demás datos personales que lo singularizan y lo hacen único, tales como su edad (para poder saber si es mayor de edad y pasible de responsabilidad), lugar de origen, nombres de sus padres ó filiación familiar, domicilio, grado de instrucción, ocupación y sus características físicas corporales. Pero además el imputado, conforme lo ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional, debe ser individualizado en la forma con que presuntamente habría participado en los hechos. Solo de ese modo se puede garantizar que la persecución penal y las potestades punitivas del Estado se dirijan contra una persona cierta, específica, respecto a la cual deben existir elementos válidos que permitan presumir su participación en la comisión de un delito, por los cuales ayudarían a determinar la debida notificación al sujeto investigado, tal es el caso que el fiscal a cargo de la investigación de cada Diez disposiciones de formalizar la investigación nueve no presentan las notificaciones realizadas a los sujetos por lo que luego notificar en la direcciones que consignan los Fiscales, cuyas direcciones no existen o en la mayoría las personas nunca ha vivido en dicha direcciones, acá entra tallar el Artículo 336° .3 de¡ CPP, manifiesta lo siguiente El Fiscal, sin perjuicio de su notificación al imputado, dirige la comunicación prevista en el artículo 3° de este Código, adjuntando copia de la Disposición de formalización, al Juez de la Investigación Preparatoria, es así que esta artículo de manera peculiar facultaría de forma alternativa de presentar sus notificaciones de sus disposiciones, pudiendo generar en el devenir del proceso futuras dilaciones.
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En América, la Organización de Estados Americanos (OEA) viene promoviendo, además de la CICC (Convención Interamericana contra la Corrupción), el Programa Interamericano de Cooperación para combatir la Corrupción. En el Perú, la percepción ciudadana considera que la corrupción es un grave problema. Ya no se requerirá que el ofrecimiento sea real para que se configure el delito de tráfico de influencias. Asimismo, la colusión será sancionada pese a que no exista defraudación económica al Estado. La implicancia que tiene el artículo 336° del Código Procesal Penal, en los procesos penales llevados a cabos en los Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Coronel Portillo, describiendo la forma de proceder de los magistrados, frente a los requerimiento u omisiones que puede emerger por parte de las actuaciones procesales de¡ representante de¡ Ministerio Público, de esta manera nos centraremos en la Etapa de Investigación Preparatoria, iniciando con la disposición Fiscal de Formalizar la Investigación Preparatoria, en otras palabras cuando el Representante del Ministerio Público una vez realizado las diligencias preliminares pertinentes y útiles, pone en conocimiento formalmente la investigación ante el Juez de la investigación Preparatoria, contra aquel sujeto procesal a quien se le considera imputado, quien habría cometido un ilícito penal, esto determina que el sujeto a investigar este debidamente individualizado. Tal individualización es un presupuesto necesario, imprescindible, para poder dar curso al proceso en sede judicial: el imputado debe haber sido debidamente particularizado, es decir identificado con sus nombres, apellidos y su documento de identidad si lo tiene, e individualizado con los demás datos personales que lo singularizan y lo hacen único, tales como su edad (para poder saber si es mayor de edad y pasible de responsabilidad), lugar de origen, nombres de sus padres ó filiación familiar, domicilio, grado de instrucción, ocupación y sus características físicas corporales. Pero además el imputado, conforme lo ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional, debe ser individualizado en la forma con que presuntamente habría participado en los hechos. 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