Pérdida de los derechos laborales de los trabajadores de la actividad privada, por medio de la prescripción

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Como sabemos, el trabajador es titular de una serie de derechos cuyo origen provienen de actos normativos como: La dación de una ley, o un convenio colectivo o de actos no normativos como: El contrato de trabajo y sentencia judicial entre otros. A partir del reconocimiento de esa titularidad, el tra...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Miñan Baldeon, Katherine Caroline, Navarro Garcia, Franco Raul Arturo, Dimas Garcia, Patricia Melania
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional de Ucayali
Repositorio:UNU-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unu.edu.pe:20.500.14621/3216
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.14621/3216
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos laborales
Prescripción
Pérdida de derechos
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Navarro Garcia, Franco Raul Arturo
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description Como sabemos, el trabajador es titular de una serie de derechos cuyo origen provienen de actos normativos como: La dación de una ley, o un convenio colectivo o de actos no normativos como: El contrato de trabajo y sentencia judicial entre otros. A partir del reconocimiento de esa titularidad, el trabajador puede reclamar a su empleador el cumplimiento de los mismos. Sin embargo, es importante precisar que, a pesar que el trabajador es titular del derecho reclamado, el ordenamiento le impone un plazo para reclamarlo, este plazo es reconocido como la institución de la ""Prescripción Laboral"". El tema que se ha desarrollado en el presente trabajo de investigación, es el de la pérdida de los derechos laborales de los trabajadores de la actividad privada, por la prescripción laboral. Esto en vista de que numerosas son las consultas sobre las normas que regulan la prescripción extintiva laboral, sobre la forma en que se interpretan y aplican, y sobre los efectos que tiene la prescripción respecto a los derechos económicos de los trabajadores y respecto a las obligaciones del empleador. El tema es complejo porque desde el año 1993, hasta la fecha se han sucedido diversas nomas que establecieron plazos diferentes para la prescripción laboral, y ello ha ocasionado confusión inclusive entre abogados y magistrados. La última es la Ley N° 27321 que fija como plazo prescriptorio 04 años computados desde el cese del trabajador. Teniéndose en cuenta que la seguridad jurídica ha sido, desde el inicio de la historia, una de las preocupaciones principales de las personas en cada aspecto de sus relaciones humanas, la búsqueda de certidumbre dio origen a las primeras regulaciones de aplicación imperativa, que se plasmaron inicialmente en mandatos consuetudinarios y luego en sistemas normativos escriturarios, naciendo con ello el Derecho. En consonancia con ello la seguridad jurídica (conjuntamente con la justicia y el bien común), materializándose en la expedición de normas que garantizan la obtención y/o conservación de un determinado ""status quo"" que interesa al orden público. Una de las manifestaciones de la seguridad jurídica es la liberación de obligaciones sin verificación real del cumplimiento bajo determinadas circunstancias previstas en la ley; si bien la regla general es la protección del acreedor frente al incumplimiento del deudor, excepcionalmente éste verá liberando de la obligación a su cargo sin haber tenido que ejecutar la prestación que le era exigible, si es que materializan aquellas circunstancias contempladas en la normatividad. Tal situación ocurrirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes figuras: la prescripción de acciones o la caducidad de derechos. En ambas, la ausencia de interés del acreedor- traducida en una pasividad absoluta con respecto a la protección y cobro de su crédito durante un cierto tiempo generará en el deudor el derecho a oponerse al pago que le fuere exigido después del período que la legislación establece, dado que un patrimonio no puede estar permanentemente afectado a un crédito — sin posibilidades de disposición cuando el propio acreedor no está interesado en el cobro del mismo, de lo contrario se llegaría a una situación de inmovilidad del patrimonio que impediría el flujo de transacciones y el desarrollo de la economía haciendo inviable el uso social de la propiedad. Si bien no existe discrepancia doctrinaria en lo referente a la aplicación de estas dos figuras a cualquiera de las ramas del Derecho, no ocurre lo mismo cuando se trata de derechos derivados de la relación laboral, y por lo mismo de obligaciones generalmente de naturaleza económica a cargo del empleador. El carácter irrenunciable de los derechos laborales podría revelarse incompatible con la extinción de acciones y derechos por el simple transcurso del tiempo, debido a que puede sostenerse no sin algo de razón, que permitir la extinción de la obligación por dicha causa significaría dotar de efectos jurídicos a una inacción que puede ser entendida como una renuncia tácita, contraviniéndose así el orden público; ello ha generado el debate- aun no concluido- respecto a la convivencia o no de la aplicación irrestricta de la seguridad jurídica en materia laboral y de su limitación a aspectos que no colisionen con la protección del trabajador que es el fin supremo del Derecho del Trabajo Nuestro ordenamiento laboral infraconstitucional ha tomado partido por la seguridad jurídica. Sin entrar a discutir a conveniencia o no de dicha opción. En el presente trabajo realizamos un análisis detallado del tratamiento que nuestro ordenamiento jurídico dispensa a la extinción de las acciones derivadas de una relación laboral, pasando previamente por el apunte de las nociones de prescripción y acción. Finalmente nuestra tesis termina con un esquema aplicativo de la normatividad peruana sobre la materia, que tiene como objetivo aclarar el confuso panorama producido en el área laboral a raíz de la aplicación supletoria del Código Civil y de la sucesión continua de regulaciones que modificaron los plazos de prescripción y la modalidad de cómputo de los mismos en los últimos dieciséis años (siendo la más reciente la Ley N° 27321publicada el 22/07/2000) y que hacen complicada la tarea de los operadores jurídicos cuando se trata de invocar o (solucionar casos en los que se ha invocado) la prescripción de determinado derecho laboral. En cuanto a la metodología, considerando el diseño de nuestra investigación se han empleado los métodos generales: Inductivo-Deductivo. Analítico-Sintético Comparativo, concreto, Histórico — lógico; los específicos: Dogmático, Funcional y Hermenéutico, orientados a identificar el problema, formular y comprobar las hipótesis y sobre todo para obtener de manera rigurosa la información correspondiente conforme a nuestros objetivos y la formulación de nuestro problema. El presente trabajo viene organizado de manera sistemática en cinco capítulos: El primero relativo al problema de estudio donde se desarrollan los tópicos que van desde el planteamiento del fenómeno hasta la propuesta de indicadores. El Segundo aborda el Marco Teórico, las bases teóricas, el marco normativo y la definición de términos operativos. La parte metodológica se desarrolla en el capítulo tercero. El tratamiento de los datos consistente en la presentación y el respectivo análisis de los resultados se ha efectuado en el capítulo cuarto con la finalidad de exteriorizar de forma clara y precisa se han utilizado gráficas y circulares con sus respectivas leyendas de interpretación. Finalmente, en el capítulo cinco se tiene la discusión de los resultados, seguido de las conclusiones y recomendaciones y la propuesta normativa.
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El tema que se ha desarrollado en el presente trabajo de investigación, es el de la pérdida de los derechos laborales de los trabajadores de la actividad privada, por la prescripción laboral. Esto en vista de que numerosas son las consultas sobre las normas que regulan la prescripción extintiva laboral, sobre la forma en que se interpretan y aplican, y sobre los efectos que tiene la prescripción respecto a los derechos económicos de los trabajadores y respecto a las obligaciones del empleador. El tema es complejo porque desde el año 1993, hasta la fecha se han sucedido diversas nomas que establecieron plazos diferentes para la prescripción laboral, y ello ha ocasionado confusión inclusive entre abogados y magistrados. La última es la Ley N° 27321 que fija como plazo prescriptorio 04 años computados desde el cese del trabajador. Teniéndose en cuenta que la seguridad jurídica ha sido, desde el inicio de la historia, una de las preocupaciones principales de las personas en cada aspecto de sus relaciones humanas, la búsqueda de certidumbre dio origen a las primeras regulaciones de aplicación imperativa, que se plasmaron inicialmente en mandatos consuetudinarios y luego en sistemas normativos escriturarios, naciendo con ello el Derecho. En consonancia con ello la seguridad jurídica (conjuntamente con la justicia y el bien común), materializándose en la expedición de normas que garantizan la obtención y/o conservación de un determinado ""status quo"" que interesa al orden público. Una de las manifestaciones de la seguridad jurídica es la liberación de obligaciones sin verificación real del cumplimiento bajo determinadas circunstancias previstas en la ley; si bien la regla general es la protección del acreedor frente al incumplimiento del deudor, excepcionalmente éste verá liberando de la obligación a su cargo sin haber tenido que ejecutar la prestación que le era exigible, si es que materializan aquellas circunstancias contempladas en la normatividad. Tal situación ocurrirá cuando se produzca cualquiera de las siguientes figuras: la prescripción de acciones o la caducidad de derechos. 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El carácter irrenunciable de los derechos laborales podría revelarse incompatible con la extinción de acciones y derechos por el simple transcurso del tiempo, debido a que puede sostenerse no sin algo de razón, que permitir la extinción de la obligación por dicha causa significaría dotar de efectos jurídicos a una inacción que puede ser entendida como una renuncia tácita, contraviniéndose así el orden público; ello ha generado el debate- aun no concluido- respecto a la convivencia o no de la aplicación irrestricta de la seguridad jurídica en materia laboral y de su limitación a aspectos que no colisionen con la protección del trabajador que es el fin supremo del Derecho del Trabajo Nuestro ordenamiento laboral infraconstitucional ha tomado partido por la seguridad jurídica. Sin entrar a discutir a conveniencia o no de dicha opción. En el presente trabajo realizamos un análisis detallado del tratamiento que nuestro ordenamiento jurídico dispensa a la extinción de las acciones derivadas de una relación laboral, pasando previamente por el apunte de las nociones de prescripción y acción. Finalmente nuestra tesis termina con un esquema aplicativo de la normatividad peruana sobre la materia, que tiene como objetivo aclarar el confuso panorama producido en el área laboral a raíz de la aplicación supletoria del Código Civil y de la sucesión continua de regulaciones que modificaron los plazos de prescripción y la modalidad de cómputo de los mismos en los últimos dieciséis años (siendo la más reciente la Ley N° 27321publicada el 22/07/2000) y que hacen complicada la tarea de los operadores jurídicos cuando se trata de invocar o (solucionar casos en los que se ha invocado) la prescripción de determinado derecho laboral. En cuanto a la metodología, considerando el diseño de nuestra investigación se han empleado los métodos generales: Inductivo-Deductivo. Analítico-Sintético Comparativo, concreto, Histórico — lógico; los específicos: Dogmático, Funcional y Hermenéutico, orientados a identificar el problema, formular y comprobar las hipótesis y sobre todo para obtener de manera rigurosa la información correspondiente conforme a nuestros objetivos y la formulación de nuestro problema. El presente trabajo viene organizado de manera sistemática en cinco capítulos: El primero relativo al problema de estudio donde se desarrollan los tópicos que van desde el planteamiento del fenómeno hasta la propuesta de indicadores. El Segundo aborda el Marco Teórico, las bases teóricas, el marco normativo y la definición de términos operativos. La parte metodológica se desarrolla en el capítulo tercero. 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