Informe jurídico: expediente N° 042-2014-01-1001-JR-CI-02, sobre obligación de hacer consistente en otorgamiento de escritura pública y expediente N° 01485-2015-84-1001-JR-PE-05, sobre robo agravado
Descripción del Articulo
El proceso de formalización de otorgamiento de escritura pública, tiene por finalidad otorgar seguridad jurídica a las partes que celebran el acto jurídico de compra venta, generando así una mayor solemnidad y formalidad revestida de mayores garantías establecidos en los artículos 1412 y 1549 de la...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco |
| Repositorio: | UNSAAC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/8133 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12918/8133 |
| Nivel de acceso: | acceso restringido |
| Materia: | Escritura pública Compraventa Curador procesal Edictos http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El proceso de formalización de otorgamiento de escritura pública, tiene por finalidad otorgar seguridad jurídica a las partes que celebran el acto jurídico de compra venta, generando así una mayor solemnidad y formalidad revestida de mayores garantías establecidos en los artículos 1412 y 1549 de la norma sustantiva civil, desarrollado e interpretado por la instancia suprema en el IX Pleno Casatorio Civil, que señala las reglas vinculantes de cumplimiento obligatorio como es el análisis del control previo de la validez del acto jurídico, para determinar de esta manera si concurre o no un supuesto de nulidad manifiesta para su posterior decisión sobre el conflicto o incertidumbre jurídica. El Expediente Judicial Civil N° 042-2014 materia de estudio, es tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Cusco, con la demanda interpuesta por la demandante, con la pretensión de obligación de hacer de otorgamiento de Escritura Pública, referente a la compra venta de un inmueble suscrito a través de un documente privado- minuta- con la parte demandada. En el desarrollo del proceso la parte demandada es representada por un órgano de auxilio judicial denominado Curador Procesal, una vez agotado la notificación con la figura de los edictos y su posterior declaración en rebeldía. En estricta obediencia de las formalidades señaladas en la normativa procesal civil para garantizar el derecho de defensa en las etapas del proceso y en cumplimiento de dicha formalidad, el órgano jurisdiccional en base a los medios probatorios documentales declara fundada la demanda en primera instancia. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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