Informe jurídico: expediente N° 042-2014-01-1001-JR-CI-02, sobre obligación de hacer consistente en otorgamiento de escritura pública y expediente N° 01485-2015-84-1001-JR-PE-05, sobre robo agravado

Descripción del Articulo

El proceso de formalización de otorgamiento de escritura pública, tiene por finalidad otorgar seguridad jurídica a las partes que celebran el acto jurídico de compra venta, generando así una mayor solemnidad y formalidad revestida de mayores garantías establecidos en los artículos 1412 y 1549 de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Ovalle, Georgino
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Repositorio:UNSAAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/8133
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12918/8133
Nivel de acceso:acceso restringido
Materia:Escritura pública
Compraventa
Curador procesal
Edictos
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El proceso de formalización de otorgamiento de escritura pública, tiene por finalidad otorgar seguridad jurídica a las partes que celebran el acto jurídico de compra venta, generando así una mayor solemnidad y formalidad revestida de mayores garantías establecidos en los artículos 1412 y 1549 de la norma sustantiva civil, desarrollado e interpretado por la instancia suprema en el IX Pleno Casatorio Civil, que señala las reglas vinculantes de cumplimiento obligatorio como es el análisis del control previo de la validez del acto jurídico, para determinar de esta manera si concurre o no un supuesto de nulidad manifiesta para su posterior decisión sobre el conflicto o incertidumbre jurídica. El Expediente Judicial Civil N° 042-2014 materia de estudio, es tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Cusco, con la demanda interpuesta por la demandante, con la pretensión de obligación de hacer de otorgamiento de Escritura Pública, referente a la compra venta de un inmueble suscrito a través de un documente privado- minuta- con la parte demandada. En el desarrollo del proceso la parte demandada es representada por un órgano de auxilio judicial denominado Curador Procesal, una vez agotado la notificación con la figura de los edictos y su posterior declaración en rebeldía. En estricta obediencia de las formalidades señaladas en la normativa procesal civil para garantizar el derecho de defensa en las etapas del proceso y en cumplimiento de dicha formalidad, el órgano jurisdiccional en base a los medios probatorios documentales declara fundada la demanda en primera instancia.
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