Principio de oportunidad y el delito de violencia familiar en el Acuerdo Plenario N°09-2019/CIJ-116
Descripción del Articulo
La violencia familiar surge en el seno de la familia y se manifiesta en la ausencia del respeto de sus semejantes vinculados por el parentesco o una relación interpersonal, está exento de distinciones de género. En tal contexto, como parte de la política criminal, el legislador peruano reguló como d...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco |
| Repositorio: | UNSAAC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unsaac.edu.pe:20.500.12918/11770 |
| Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12918/11770 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Principio de Oportunidad Violencia familiar Interés público Persecución del delito https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02 |
| Sumario: | La violencia familiar surge en el seno de la familia y se manifiesta en la ausencia del respeto de sus semejantes vinculados por el parentesco o una relación interpersonal, está exento de distinciones de género. En tal contexto, como parte de la política criminal, el legislador peruano reguló como delito, de tipo levísimo, las agresiones entre integrantes del grupo familiar en el artículo 122-B del Código Penal. Al respecto, la Corte Suprema de la Republica mediante Acuerdo Plenario N°09-2019/CIJ-116, postula la promoción de la acción penal como medida efectiva para prevenir y erradicar la violencia, niega la aplicación del principio de oportunidad para dicho delito, al considerar que, el bien jurídico protegido, interés de legislación en la materia, las exigencias de prevención general por la relevancia del problema desde una perspectiva internacional, evidencian un interés público grave en la persecución. Lo que sería contrario para la procedencia del principio de oportudidad, pues esta institución procesal exige la inexistencia de un interés público grave, y de aplicarse a esta modalidad de delito, se desnaturalizaría el objetivo de la Ley N°30364. Sin embargo, tómese en cuenta que el proceso penal mantiene en litis a sujetos que pertenecen a un mismo grupo familiar, lo que genera aún más el debilitamiento familiar, dejando de lado el fortalecimiento y tutela de la unidad familiar. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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