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Trabajo de suficiencia profesional (sustentación de expediente judicial) Expedientes judiciales: 00627-2013-0-0201-jr-pe-01:cohecho pasivo impropio 00089-2012-0-0211-jm-ci-01nulidad de resolución administrativa ficta

Descripción del Articulo

A través del presente Informe se realizó un análisis del caso contenido en la Carpeta Fiscal N° 1306015500-2013-69-0 y en el Expediente Judicial N° 00627-2013-0-0201-JR-PE-01, cuya investigación fue llevada a cabo por parte de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funciona...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Alegre Ibarra, Katherinne Isabel
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/6046
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/6046
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cohecho pasivo impropio
Delito
Impugnación
Nulidad absoluta
Recurso de apelación
Requerimiento de acusación
Sentencia
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:A través del presente Informe se realizó un análisis del caso contenido en la Carpeta Fiscal N° 1306015500-2013-69-0 y en el Expediente Judicial N° 00627-2013-0-0201-JR-PE-01, cuya investigación fue llevada a cabo por parte de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ancash, correspondiente a la investigación seguida contra Carlos Manuel Gamarra Romero, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública –Delitos cometidos por Funcionarios Públicos-, en la modalidad de Cohecho Pasivo Impropio, delito previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 394° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz; toda vez que, al referido acusado se le imputó que, en su calidad de Presidente de la Comisión Especial de Inversión Privada y Regidor de la Municipalidad Provincial de Huaraz, solicitó un beneficio económico a la Empresa Inversiones Panamericana S.A., con la finalidad de favorecerla emitiendo informes a su favor, para otorgarle el Derecho de Uso Superficial de los terrenos del Ejército – BIM N° 06. Por lo que, mediante Resolución N° 15, de fecha 06 de agosto de 2015, se emitió Sentencia del Caso absolviendo de la Acusación Fiscal al acusado Carlos Manuel Gamarra Romero; la misma que mediante Resolución N° 23, de fecha 14 de diciembre de 2015, fue declarada Nula, toda vez que la Sala consideró que existía vulneración a la Motivación de la Resolución Judicial, ya que la jueza del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz, al expedir la Resolución Apelada incurrió en el vicio de motivación insuficiente, advirtiéndose una nulidad absoluta, debido a la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución
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