Trabajo de suficiencia profesional (sustentación de expediente judicial)

Descripción del Articulo

El delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, es el tema del que trata el presente informe, el cual se encuentra tipificado en el artículo 188 (tipo base), con las agravantes previstas en el inciso 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal. Dicho ilícito penal es con...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rodriguez Perez, Carla Milagros
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/5451
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/5451
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Delito de robo agravado
Prisión preventiva y medios de prueba
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, es el tema del que trata el presente informe, el cual se encuentra tipificado en el artículo 188 (tipo base), con las agravantes previstas en el inciso 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal. Dicho ilícito penal es considerado como un delito que atenta contra el bien mueble, amparado en el ordenamiento jurídico, y se enfoca en el medio que emplea el agente, con la violencia y/o la amenaza de peligro inminente para la vida e integridad del sujeto, para apoderarse del bien mueble. Se trata de uno de los delitos que se cometen con mayor frecuencia en el Perú y su tendencia va en aumento, según estadísticas del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público. En el presente caso, se solicitó la prisión preventiva, la cual se declaró infundada. Una vez efectuado el control de acusación, el investigado realiza las observaciones formales y sustanciales a la acusación, siendo declarado infundado el requerimiento de sobreseimiento, resolución con la que no estuvo conforme la defensa técnica del imputado, por lo que apeló y, como respuesta, se declaró infundada la apelación. Además, existen dos sentencias contradictorias, siendo criterio del juez de primera instancia a través de la actividad probatoria, con las que no se logra acreditar fehacientemente la responsabilidad penal del acusado, por ende, se emite sentencia condenatoria, pero, al evaluar los medios de probatorios, el Colegiado Superior sostiene que no se ha llegado a demostrar plenamente el actuar, por lo que se revoca la sentencia recurrida y, reformándola, se absuelve de la acusación fiscal al investigado
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