El silencio administartivo positivo frente al derecho constitucional de petición en las entidades de la adminsitación pública de la ciudad de Huaraz durante los años 2008 al 2010

Descripción del Articulo

En cuantas veces nos ha pasado que ante un procedimiento administrativo que hemos iniciado no hemos obtenido un pronunciamiento expreso de la Administración Pública, dejándonos con la duda de qué hacer ante esa situación. Para ese tipo de situaciones la ley prevé ciertos efectos jurídicos dependiend...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Marcos Velásquez, Emerson Ervhin
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2014
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/820
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/820
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de petición
Silencio administrativo
Funcionario
Administración pública
Administrado
Descripción
Sumario:En cuantas veces nos ha pasado que ante un procedimiento administrativo que hemos iniciado no hemos obtenido un pronunciamiento expreso de la Administración Pública, dejándonos con la duda de qué hacer ante esa situación. Para ese tipo de situaciones la ley prevé ciertos efectos jurídicos dependiendo de ante qué situación estemos. Esta situación se denomina en el derecho administrativo como silencio administrativo. Cuando la administración Pública no emite resolución administrativa en un procedimiento, vencido el plazo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General se origina el llamado silencio administrativo, el mismo que genera efectos jurídicos específicos poniendo fin al procedimiento administrativo en determinadas situaciones. La justificación de esta figura jurídica consiste en el hecho de que el interés público y el administrativo no se vean perjudicados por la inacción de la administración en un procedimiento administrativo. La investigación tuvo por finalidad analizar si el silencio administrativo positivo, regulada por Ley 29060, garantizará el cumplimiento del derecho constitucional de petición dentro de la administración pública de las entidades del estado, ubicadas en la ciudad de Huaraz, durante los años, 2008 al 2010. Para poder probar la hipótesis se empleó la técnica de la argumentación jurídica, concluyendo que los empirismos y deficiencias normativas existentes en la Ley del Silencio Administrativo positivo, no permite que la Administración Pública garantice adecuadamente el cumplimiento del derecho de petición consagrado en la Constitución Política del Estado Peruano.
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