Publicidad en los procesos por responsabilidad de funcionario público

Descripción del Articulo

Los procedimientos judiciales secretos o privados, alejados del escrutinio público, generan condiciones de corrupción o, por lo menos, los estimula. Esta es una de las razones que fundamenta el artículo 139.4 de la Constitución Política el Estado, en el sentido que los procesos penales contra funcio...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Padilla Bernabé, Rodil
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
Repositorio:UNASAM-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:172.16.0.151:UNASAM/2019
Enlace del recurso:http://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/2019
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Funcionario público
Delito cometido por funcionarios públicos
Proceso especial de terminación anticipada
Corrupción
Descripción
Sumario:Los procedimientos judiciales secretos o privados, alejados del escrutinio público, generan condiciones de corrupción o, por lo menos, los estimula. Esta es una de las razones que fundamenta el artículo 139.4 de la Constitución Política el Estado, en el sentido que los procesos penales contra funcionarios públicos son “siempre públicos”. Sin embargo, el artículo 468.1 del Código Procesal Penal del 2004, establece que la audiencia del Proceso Especial de Terminación Anticipada se realiza en privado, disposición cuya legalidad o constitucionalidad ha sido ratificada de manera implícita por la Corte Suprema de la República, a través del Acuerdo Plenario Nº 5-2009-CJ-116. En el presente trabajo, no compartimos las razones por las cuales la Corte Suprema de la República considera válida la privacidad de la audiencia del Proceso Especial de Terminación Anticipada. Es decir, la relativa publicidad de la investigación preparatoria y los efectos benéficos para el imputado, quien apunta a que su caso no se ventile públicamente, son justificaciones formales que desnaturalizan el Proceso Especial de Terminación Anticipada. Nosotros consideramos, que dicha disposición legal es incompatible con la disposición constitucional, puesto que vulnera la máxima transparencia del poder estatal y el principio de proscripción de la corrupción. Y desde un plano formal, una disposición legal ordinaria no debe contradecir los postulados constitucionales, sino solo desarrollarla. En este sentido, corresponde a los jueces aplicar el control difuso en cada caso particular o plantear la modificación legislativa por los sujetos legitimados
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).