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tesis de grado
Los procedimientos judiciales secretos o privados, alejados del escrutinio público, generan condiciones de corrupción o, por lo menos, los estimula. Esta es una de las razones que fundamenta el artículo 139.4 de la Constitución Política el Estado, en el sentido que los procesos penales contra funcionarios públicos son “siempre públicos”. Sin embargo, el artículo 468.1 del Código Procesal Penal del 2004, establece que la audiencia del Proceso Especial de Terminación Anticipada se realiza en privado, disposición cuya legalidad o constitucionalidad ha sido ratificada de manera implícita por la Corte Suprema de la República, a través del Acuerdo Plenario Nº 5-2009-CJ-116. En el presente trabajo, no compartimos las razones por las cuales la Corte Suprema de la República considera válida la privacidad de la audiencia del Proceso Especial de Terminación Anticipada. Es deci...
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